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Modifica SCT los criterios de expedición y canje de placas de vehículos de autotransporte modificados

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que "modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera".

Web Report Diario Oficial, 08 de julio de 2008

Imagen 1. Fuente: Diario Oficial.

El acuerdo, firmado por el subsecretario de Transporte, Humberto Treviño Landois, explica que 5 de octubre de 2007 la SCT emitió los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera, los cuales se expidieron a fin de complementar al "Acuerdo sobre el Carácter Esencial de los vehículos de autotransporte", el cual fue publicado el 20 de octubre de 2000, por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretaría de Economía), en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000 y posteriormente modificado el 6 de septiembre de 2006.

La dependencia considera que es "necesario aclarar y precisar los alcances de los Criterios, a fin de evitar interpretaciones erróneas o equivocadas que pudieran causar confusión a los ciudadanos, respecto al ámbito de competencia de cada dependencia", por lo que emite la modificación en cuestión.

En el artículo único de la modificación, que deroga los incisos a) y b) del numeral 1.3 del Criterio Tercero y se reforman los Criterios Primero a Quinto de los "Criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera", los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2007, para quedar como siguen:

Primero.- Se establecen los criterios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, utilizará para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que presenten diversas modificaciones en el chasís, así como la incorporación de partes nuevas o usadas.

Segundo.- Para los efectos de los presentes criterios se entenderá por:

1. Alargamiento de chasís.

Es la adecuación de un chasís para adaptar éste, a necesidades específicas del servicio que va a prestar, ampliando la longitud de los dos largueros del chasís original, sin alterar o modificar el chasís original, mediante la incorporación de injertos o tramos de estructura que no deberán provenir de otro chasís, ni contener un número de serie o número de identificación vehicular (NIV), ni caracteres alfanuméricos o simbología estampados de fábrica de otro vehículo, así como tampoco deberá afectar o alterar el número de serie o el Número de Identificación Vehicular (NIV) del chasís original, ni los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica, ni los números ocultos o confidenciales estampados de fábrica.

2. Recorte de chasís.

Es la adecuación de un chasís para adaptar éste a necesidades específicas del servicio que va a prestar, reduciendo o recortando los dos largueros del chasís original, la cual no deberá afectar o alterar el número de serie o el Número de Identificación Vehicular (NIV) del chasís original, ni los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica, ni los números ocultos o confidenciales estampados de fábrica.

3. Incorporación de ejes adicionales.

Integrar al chasís original del vehículo un eje adicional ya sea tractivo o de carga, lo cual no deberá afectar o alterar el número de serie o el Número de Identificación Vehicular (NIV) del chasís original, ni los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica, ni los números ocultos o confidenciales estampados de fábrica.

4.- Reforzamiento o Acorazamiento del chasís.

Es la incorporación de elementos estructurales a los largueros del chasís, para reforzarlos. El reforzamiento o acorazamiento puede ser interno o externo (siempre que se deje al descubierto una de las caras de cada uno de los largueros del chasís original) y, puede ser de diversos tipos: plano, angular (en "L" y en "L invertida") y acanalado tipo "U" (enguantado), según se muestra en las siguientes figuras. El reforzamiento o acorazamiento no deberá obstruir, ocultar o alterar el número de serie o Número de Identificación Vehicular (NIV) del chasís original, ni los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica, ni los números ocultos o confidenciales estampados de fábrica (Ver Imagen 1)

Tercero.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá expedir o realizar el canje de placas a los vehículos de autotransporte a los que se les hayan o no, incorporado partes nuevas o usadas, siempre que conserven todas las características originales de marcaje del número de serie o número de identificación vehicular (NIV) con los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica, y los números ocultos o confidenciales estampados de fabrica en el chasís, no presenten ninguna alteración y coincidan plenamente con los datos contenidos en los documentos que comprueben que corresponde a un vehículo que fue fabricado en México, fue importado legalmente al país o que los datos coinciden con los señalados en la constancia de regularización. Las modificaciones realizadas deberán sustentarse con factura en la que se establezca, que la unidad puede operar en forma segura el servicio de autotransporte que corresponda, aun cuando los vehículos de autotransporte presenten una o varias de las modificaciones siguientes:

1. Modificaciones.

Las modificaciones a los vehículos de autotransporte deberán ser documentadas mediante factura de la empresa que haya efectuado las adaptaciones, en donde se describa el trabajo realizado, el material utilizado y se manifieste que la unidad puede operar en forma segura, con las modificaciones realizadas, el servicio de autotransporte que corresponda, siempre y cuando el chasís no presente alteraciones y que conserven todas las características originales de marcaje del número de serie o Número de Identificación Vehicular (NIV) con los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica y los números ocultos o confidenciales estampados de fábrica, pudiendo ser una o varias de las modificaciones siguientes:

1.1 Alargamiento de chasís.

1.2 Recorte de chasís.

1.3 Reforzamiento o Acorazamiento del chasís.- En los vehículos de autotransporte que presenten los trabajos señalados en el apartado número cuatro del Criterio segundo del presente documento, no deben presentarse injertos o refuerzos que impidan observar a simple vista en el chasís original, los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica, ni los números ocultos o confidenciales estampados de fábrica, así como que el chasís original no presente injertos o fragmentos de metal de otro chasís que contenga o no un número de serie o NIV diverso, ni caracteres alfanuméricos o simbología estampados de fábrica de otro vehículo.

1.4 Incorporación de ejes adicionales.- Cuando se incorpore un eje adicional, éste debe permitir que las características originales de marcaje del número de serie o número de identificación vehicular (NIV) con los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica y los números ocultos o confidenciales estampados de fábrica, se puedan observar en forma completa y que la parte del chasís donde se encuentra grabado el número de serie o número de identificación vehicular (NIV) con los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica, no presente injertos o refuerzos adicionales que impidan observar a simple vista en el chasís original, los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fabrica, ni los números ocultos o confidenciales estampados de fábrica, así como que el chasís original no presente injertos o fragmentos de metal de otro chasís que contenga o no un número de serie o NIV diverso, ni caracteres alfanuméricos o simbología estampados de fábrica de otro vehículo.

Cuarto.- La Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT aplicarán los presentes criterios en el ámbito de sus atribuciones. En su caso, identificarán en el Sistema Integral de Información del Autotransporte Federal (SIIAF), cada uno de los vehículos a los que se les expidan o realice el canje de placas metálicas de identificación conforme a los criterios anteriores. Los datos contenidos en el SIIAF podrán ser consultados por las dependencias del Ejecutivo Federal, en el ámbito de su competencia y con las reservas que al efecto disponga la Ley.

Lo anterior no impide el ejercicio de las facultades de comprobación que correspondan a las autoridades fiscales y aduaneras, estatales o federales, para verificar la legal estancia en el país de los vehículos de origen extranjero.

Quinto.- El presente Acuerdo estará en vigor en tanto subsistan las causas y circunstancias que lo motivaron.

Transitorios
 
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación

Segundo.- Para los efectos del Criterio Tercero y numeral 1 en los casos en que las facturas que sustenten una o varias de las modificaciones descritas en los numerales 1.1 a 1.4 de ese mismo Criterio, que hayan sido expedidas en fecha anterior a la expedición de los presentes criterios y no contengan la leyenda que señale bajo protesta de decir verdad que, la unidad puede operar en forma segura el servicio de autotransporte que corresponda, los interesados deberán presentar además de la factura del trabajo realizado, escrito en donde se señale el nombre o denominación social, domicilio, teléfono y clave del Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave del permisionario; la manifestación que señale, bajo protesta de decir verdad, que el vehículo se encuentra en condiciones adecuadas para operar el servicio de autotransporte de que se trate, así como nombre, cargo y firma del permisionario.

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