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Publica SCT la Norma Oficial Mexicana para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó el día de hoy en el Dairio Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.

Web Report Diario Oficial, 14 de agosto de 2008

Hoja de emergencia para el transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos. Fuente: Diario Oficial de la Federación.

La norma considera que las sustancias, materiales y residuos peligrosos, que por sus características químicas representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, deberán contar con información para conocer en forma inmediata los riesgos asociados a los mismos, así como los métodos y procedimientos indispensables para controlar y mitigar las consecuencias, en caso de que ocurra un incidente o accidente durante la transportación.

La SCT informó que en la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las secretarías de Comunicación, de Gobernación, de Energía, de Seguridad pública, de Hacienda, de Defensa y del Medio Ambiente; también la Profepa, el GDF. la UNAM, la CFE, la CANACAR, la ANTP, entre otros.

El objetivo de la norma es el de establecer los datos y especificaciones que debe contener la Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames, explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar toda unidad de transporte, durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o carpeta-portafolios en un lugar accesible de la unidad, retirada de la carga.

La disposición es de carácter obligatorio para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que se transporten por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.

Para la aplicación de esta norma, la SCT señaló que deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana: NOM-002-SCT/2003, NOM-003-SCT/2008, NOM-004-SCT/2008, NOM-043-SCT/2003, NOM-052-SEMARNAT/2005, NOM-054-SEMARNAT/1993, NOM-052-SEMARNAT-1993, NOM-087-SEMARNAT-SSA1/2002, NOM-008-SCFI-2002 y la NOM-002-SCT3-2001.

Especificaciones

La Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos debe:

- Contar con una Hoja de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos. Dicha hoja debe contener:

Razón social/dirección, Teléfonos de emergencia y fax del expedidor, Nombre del producto, Clasificación (número de la clase y división de riesgo del material); Número UN del material, Compañía transportadora, Teléfonos de emergencia, Estado físico, Propiedades físico-químicas, Teléfono del Sistema Nacional de Emergencia, Equipo y Medios de Protección Personal, Riesgos, Acciones que deben tomarse de inmediato, Daños o lesiones que puede sufrir la persona que ingiere, inhala o tiene contacto físico con las substancias, Deben anotarse las primeras acciones que hay que tomar para proteger al personal, Información sobre la alteración del medio ambiente, Acciones a realizar para minimizar los daños a la población y al medio ambiente, Información médica recomendada, Riesgos que representa, Acciones a realizar para minimizar los efectos, Descripción de las condiciones y riesgos que pueden ocurrir cuando la substancia, material o residuo peligroso se incendie, Acciones a realizar para prevenir que la substancia, material o residuo peligroso, entre en contacto con fuego o fuentes de calor, y el Nombre y firma de la persona responsable.

- Guía de respuesta en caso de emergencia, la cual comprende:

Precauciones de seguridad, A quién llamar para ayuda en Canadá, Estados Unidos y México, Tabla de carteles y guías de respuesta inicial, Indice numérico de acuerdo al asignado por la Organización de las Naciones Unidas, Indice alfabético, indicando el número de guía y el número asignado por la Organización de las Naciones Unidas de la substancia o material peligroso, Guía de respuesta, Peligros potenciales, Seguridad pública, ropa protectora y evacuación, Respuesta de emergencia, Tabla de distancias de aislamiento inicial y acción protectora, Lista de materiales peligrosos reactivos al agua y número de guía de respuesta correspondiente, y Glosario de términos.

- Si un embarque está conformado por diversos productos será requisito llevar una Hoja de Emergencia por cada producto, o con un solo ejemplar de la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia.

Para el Transporte aéreo se debe complementar con información apropiada para utilizar en la respuesta de emergencia en caso de accidente o incidente, de conformidad con lo establecido en la NOM-002-SCT3-2001.

Para el Transporte Marítimo el Capitán de la embarcación debe asegurarse que a bordo se disponga de la información apropiada para las respuestas de emergencia en casos de accidente o incidente, mismas que comprende los siguientes documentos:

- Hoja de Datos de Seguridad (HDS o MSDS) por sus siglas en inglés: Material Safety Data Sheet.

- Procedimientos de Emergencias para Buques que Transporten Mercancías Peligrosas (EmS Guide).

- Guía de Primeros Auxilios para Uso en Caso de Accidentes Relacionados con Mercancías Peligrosas (MFAG).

Observancia

Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo o marítimo, así como las disposiciones de carácter internacional que México haya firmado para el transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos.

Vigilancia

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de las Direcciones Generales con injerencia, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, así mismo, la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia es la autoridad que vigilará el cumplimiento de la presente Norma, cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

Evaluación de la conformidad

Se realizará a través de los siguientes lineamientos:

* Para el caso del transporte carretero, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

* La verificación para el transporte ferroviario, se realizará dentro del marco de su competencia por Inspectores de Vías Generales de Comunicación, personal designado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para tal fin, y personal debidamente acreditado y aprobado.

* Para el transporte por vía aérea la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas.

* Para el transporte por vía marítima, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores marítimos, a las embarcaciones y artefactos navales pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad marítima, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas.

Vigencia

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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