La Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi) publicó hoy, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el acuerdo por el cual se dan a conocer las condiciones que, en términos de seguridad, confort y eficiencia, deben cumplir las unidades destinadas al servicio de transporte público colectivo, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal.
El acuerdo, por la importancia que reviste para el sector del transporte público de pasajeros y de carga, se reproduce a continuación de manera íntegra:
Secretaría de Transportes y Vialidad
Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las condiciones que en términos de seguridad, confort y eficiencia deben cumplir las unidades destinadas al servicio de transporte público colectivo, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal
Raúl Armando Quintero Martínez Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122 Apartado C Base Tercera fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 12, 87 párrafo primero y segundo, 89, 115 fracción II, III, XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 4º, 7º fracción I, III, XIII , XXIII, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXIX, XLV, XLVIII, 11, 12, 13, 17, 22, 42, 145 Y 156 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 26, 93 fracción I, IV, VI y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 6º, 33 fracción VI, 82, 102 fracción III numeral 9, IV, y V numerales 1º, 2º, 3º, y 4º del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, así como 16 y 23 fracción IV y VII del Reglamento deTránsito Metropolitano, y
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El Gobierno del Distrito Federal ha emprendido una serie de acciones a corto y mediano plazo, tendientes a la realización, simplificación y mejoramiento de los mecanismos de control en la prestación de los Servicios de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, al amparo de un marco jurídico basado en los principios de simplificación, legalidad y economía, dotado de transparencia.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de Transporte y Vialidad, la facultad de fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del Servicio Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, tal y como lo prevé la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.
TERCERO.- En base a las premisas generales establecidas para el desarrollo del servicio de transporte público en el Distrito Federal, surge la necesidad de garantizar a los usuarios un servicio seguro y de calidad, a través de la revisión del estado físico y mecánico de las unidades que prestan el servicio de transporte, disminuyendo los trámites y eliminando la discrecionalidad, a fin de evitar la corrupción, pero con la tendencia de garantizar que las unidades destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, se realice con eficiencia y eficacia.
Tomando en consideración lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES QUE EN TÉRMINOS DE SEGURIDAD, CONFORT Y EFICIENCIA DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, MERCANTIL Y PRIVADO DE CARGA EN EL DISTRITO FEDERAL.
BASES
BASE PRIMERA.- Los concesionarios o permisionarios están obligados a prestar el Servicio de Transporte Público Colectivo, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal, en condiciones de seguridad, confort y eficiencia, manteniendo en buen estado físico y mecánico sus unidades.
BASE SEGUNDA.- Para garantizar el buen estado físico y mecánico de las unidades que prestan el Servicio de Transporte Público Colectivo, Mercantil y Privado de Carga, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos físicos y mecánicos:
1. FRENOS
El vehículo deberá contar con un sistema de frenado cuyo estado de los componentes garantice la seguridad del operador, de la carga, los peatones y demás conductores, con un frenado uniforme y en línea recta. El pedal deberá ser antiderrapante y tener una carrera libre sin obstáculos y una pisada firme, el juego del pedal deberá ser apropiado a su diseño, en caso de sistema neumático, el compresor deberá cargar en la proporción y tiempo marcado por la norma de diseño. Deberá contar con freno de estacionamiento en buen estado.
2. DIRECCIÓN
El vehículo deberá tener una correcta alineación de las ruedas delanteras, las rotulas no deberán tener desgaste excesivo y juego, el volante de la dirección deberá ser igual al diámetro y especificaciones del diseño original y tener un acabado antiderrapante, el juego muerto deberá estar acorde al diámetro del volante de la dirección el cual depende del tipo de sistema (hidráulico o manual). No se autorizará el uso de volante deportivo o modificado, incompleto o con alteraciones a su diseño original.
3. SUSPENSIÓN
Deberá considerarse el buen estado de los componentes de todo el sistema de suspensión del vehículo, como es el caso de los muelles, columpios, pernos, perchas, abrazadera, amortiguadores, topes y elementos de sujeción considerando que estos no presenten desgaste excesivo, fisuras, roturas y partes sueltas, No se permitirá el uso de componentes soldados, deformados o en mal estado, amortiguadores vencidos renovados o reparados, el sistema de sujeción deberá estar completo y en buen estado.
4. LLANTAS, RINES Y RUEDAS
Todas las llantas deberán ser del mismo tamaño y del diámetro original. El dibujo de las llantas no podrá ser inferior a los 2 milímetros de profundidad lo cual se verificará con un micrómetro, debiendo ser llantas sin renovar en el eje delantero. No deberán presentar protuberancias y defectos que alteren su operación. Los rines deberán ser del mismo tamaño, no se permitirá que estén deformados, golpeados o soldados en sus hombros, costados y arillos; las abrazaderas, tuercas, así como los birlos deberán estar completos y sin oxido. Las tuercas que sujetan las ruedas deberán acoplarse completamente a través de toda la extensión del birlo.
Los rines y los arillos deberán estar totalmente embonados con la tolerancia determinada por el fabricante de las llantas. En el ensamble de las ruedas no deberá haber pernos, tornillos tuercas y abrazaderas con daños, ni existir faltantes, elementos sueltos, deformaciones, soldaduras, fracturas o daños que afecten la operación segura del vehículo. Es imperativo que las cuerdas de los tornillos estén en buen estado y que enrosquen adecuadamente.
5. LUCES INTERIORES Y EXTERIORES
La luz interior deberá ser blanca y el sistema deberá funcionar en su totalidad en el habitáculo del vehículo.
La luz exterior deberá funcionar en su totalidad y de acuerdo a las siguientes características: Luces altas, bajas, de reversa y luz de placas, blancas; cuartos, direccionales, intermitentes, de galibo y laterales delanteras, amarillas; de frenos, de galibo y laterales traseras, posteriores, rojas. Todas deberán estar montadas con firmeza, no estar rotas, decoloradas, manchadas, reparadas o estrelladas.
Adicionalmente, deberán contar en la parte trasera con dos o más reflejantes ya sea en forma separada o incorporada a las lámparas posteriores de un tamaño visible de color rojo; los laterales delanteros color ámbar y traseros rojos en ambos costados.
Los controles del tablero del vehículo entre los que se encuentran: El haz luminoso de cambio de luces, luces direccionales, luces intermitentes, indicadores de temperatura de aceite y de combustible, odómetro y claxon, deberán operar correctamente. No se permitirá el uso de faros adicionales de ningún tipo en la parte trasera ni delantera de la unidad.
6. HOJALATERÍA, CROMÁTICA Y PINTURA EXTERIOR
Deberá encontrarse en buen estado y de conformidad con la cromática establecida, sin golpes o abolladuras fuertes, entendiéndose por fuertes, aquellas que afecten la estructura original del vehículo, su imagen, o las condiciones de operación. La pintura, así como las condiciones físicas del interior deberán presentar buena apariencia y limpieza, evitando bordes y superficies punzocortantes.
7. DEFENSAS
Las defensas deberán estar bien sujetas a la altura que protejan la carrocería y en posición horizontal; no deberán sobrepasar el ancho de la carrocería o presentar deformaciones y fisuras que afecten su función y apariencia evitando bordes y superficies punzocortantes, ni contar con accesorios montados en ellas tales como: faros de halógeno, spoilers, etc. El color de la defensa será de acuerdo a la cromática establecida.
8. CRISTALES, LIMPIA PARABRISAS Y ESPEJOS
El estado general del parabrisas, ventanillas y medallón, así como sus marcos no deberán presentar roturas, astilladuras, polarizados y filtraciones de agua, no se admitirán cristales que impidan la visibilidad hacia el interior del vehículo. Las salidas de emergencia deberán funcionar adecuadamente. Los limpia parabrisas deberán contar con dos plumas que funcionen correctamente, no presentar desgaste en las plumas y gomas, los brazos completos y sin oxidaciones. Deberán contar con espejos retrovisores interiores y laterales exteriores. Todos deberán estar montados con firmeza, no estar rotos, decolorados, manchados, reparados o estrellados; debiendo estar fijos y completos.
9. EQUIPO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA
Los vehículos de transporte público, mercantil y privado de carga deberán contar con un extintor, en todos los casos del tipo ABC, debiéndose verificar la carátula de cada uno y la vigencia de la carga, Botiquín con alcohol, algodón, vendas, merthiolate, aspirinas o sustitutos de cualesquiera de ellos; Triángulos de seguridad (reflejantes), llanta de refacción en condiciones de uso, gato y maneral o llave de cruz, lámpara combinada de emergencia (sorda e intermitente) y herramienta de mano aplicable a trabajo de emergencia (juego de desarmadores, juego de llaves y cables pasa corriente). No se permitirán las cornetas de aire en sustitución del claxon. Deberá contar con cinturón de seguridad para el chofer de la Unidad.
BASE TERCERA.- Los concesionarios o permisionarios deberán presentar sus unidades para la revisión física mecánica como lo ordena la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. Las unidades que resulten seleccionadas, deberán ser presentadas en el Módulo Operativo correspondiente, para acreditar la Inspección Física y Mecánica conforme al periodo que marca la base décima de la presente publicación, quedando establecido que para que aplique el periodo de gracia de 15 días naturales al término del mismo, es indispensable presentar la unidad dentro del periodo establecido.
BASE CUARTA.- La determinación de las unidades que deberán presentarse a la revisión física mecánica, fue realizada el día 12 de septiembre de 2008, de acuerdo a la selección hecha por conducto de la Secretaría de Transportes y Vialidad a través de la Dirección de Operaciones y en coordinación con la Dirección de Informática, ante la presencia de Notario Público que certificó la transparencia de la selección, así como ante un representante de la Dirección del Registro Público de Transporte, de la Dirección Jurídica y de la Contraloría Interna.
Los resultados de dicha selección se encuentran contenidos en el Anexo 1 de la presente publicación, e igualmente se darán a conocer en los Módulos de Revista Vehicular, en la Ventanilla Única de esta Secretaría, así como en la página electrónica de la Secretaría de Transportes y Vialidad: http//www.setravi.df.gob.mx, en la cual se indica el número de placa (actual y anteriores) y deberá de ser ingresada en el buscador electrónico, tal y como aparece en la tarjeta de circulación; y en dondese le indicará su período de presentación y Modulo Operativo correspondiente.
BASE QUINTA.- Las unidades seleccionadas conforme a la terminación de la placa vigente y/o anteriores de la Tarjeta de Circulación, deberán ser presentadas en los Módulos Operativos, conforme a la asignación de los resultados de la selección aleatoria hecha por la Dirección de Informática de la Secretaría de Transporte y Vialidad, para acreditar la revisión física mecánica.
Los Módulos Operativos, son los siguientes:
• Módulo Reynosa.- Ubicado en Avenida San Pablo No. 306, Colonia Reynosa, Delegación Azcapotzalco.
• Módulo San Antonio No. 15.- Ubicado en Calle Becerra s/n, Colonia Carola, Delegación Álvaro Obregón.
• Módulo Palestina.- Ubicado en Calle Palestina esquina con Salónica, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco.
Con horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
BASE SEXTA.- Las unidades modelo 2007 y 2008, así como las que acreditaron la inspección física mecánica en 2007, deberán realizar previo pago de derechos, el trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2008, en lo correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Colectivo, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal y quedarán exentos por única vez de ser inspeccionados física y mecánicamente, lo que no exime a los concesionarios o permisionarios de que sus unidades se mantengan en buen estado y cumplan con los requisitos físicos y mecánicos conforme al presente Acuerdo. Y en caso de encontrarse en alguno de los supuestos en mención, y hayan salido seleccionados a inspección física mecánica, deberán acudir a la Dirección de Operaciones con la documentación correspondiente que acredite su exención.
BASE SÉPTIMA.- Los concesionarios que sustituyan sus unidades por modelos actuales 2007, 2008 y posteriores, antes o posterior de llevarse a cabo la selección de unidades, en el lapso de la presentación de la unidad a la revisión física mecánica y/o seis meses posterior al término de la inspección físico mecánica, quedarán exentos de ser seleccionados e inspeccionados física y mecánicamente, previa presentación en la Dirección de Operaciones de los documentos en original que así lo acrediten (Baja y Alta de la Unidad, Tarjeta de Circulación, Factura, Notificación de Aceptación de Crédito o Financiamiento del Banco o Agencia; Notificación de Aprobación, Contrato de Crédito del Banco o la Agencia, según cada caso). Así, como haber presentado el trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2008.
BASE OCTAVA.- En caso de no cumplir con alguno de los puntos señalados en la base segunda del presente Acuerdo sobre la inspección física mecánica, el concesionario o permisionario tendrá hasta dos oportunidades más para acreditar la inspección física y mecánica, dentro del periodo correspondiente más 15 días naturales al termino del periodo, sin costo para el solicitante, tomando en consideración que días festivos y no laborables de los módulos operativos no habrá revisión de unidades y por tanto no se recorrerá el período de gracia a los días naturales en comento.
BASE NOVENA.- Para cumplir con la revisión física mecánica de las unidades seleccionadas, es requisito indispensable haber presentado el trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2008, en lo correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Colectivo, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal.
BASE DÉCIMA.- Los requisitos documentales que deberán presentarse en original y copia, para acreditar la revisión física mecánica de las unidades seleccionadas, son los siguientes:
1. Constancia del trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2008, en lo correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Colectivo, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal.
2. Tarjeta de Circulación vigente.
3. Identificación Oficial del interesado: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional,
Licencia de Conducir vigente, o Licencia Tarjetón.
4. Póliza de Seguro Vigente.
El trámite de inspección física mecánica, se llevará a cabo a partir del 22 de Septiembre y concluirá el 28 de Noviembre de 2008, de conformidad con el número de placa actual (vigente) y/o anterior, registrado en la Tarjeta de Circulación, bajo el siguiente Calendario:
Digito 7 y 8 - Período comprendido del 22 Septiembre al 17 Octubre
Digito 3 y 4 - Período comprendido del 29 Septiembre al 24 Octubre
Digito 1 y 2 - Período comprendido del 06 Octubre al 31 Octubre
Digito 9 y 0 - Período comprendido del 20 Octubre al 14 Noviembre
Digito 5 y 6 - Período comprendido del 03 Noviembre al 28 Noviembre
NOTA: Para los dígitos (9 y 0) y (5 y 6), la publicación de las unidades seleccionadas a Inspección Físico Mecánica, se llevará a cabo al término de la revista vehicular (mes de septiembre) en su 1ª fase documental, por lo que los concesionarios y/o permisionarios deberán consultar el período que corresponde a la revisión física de su unidad en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
BASE DÉCIMO PRIMERA.- Corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad, observar y en su caso sancionar a los concesionarios y permisionarios que no cumplan con el trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y a los que no se presenten a la revisión física mecánica en el caso de haber sido seleccionados, por lo que serán objeto de sanciones económicas y la respectiva remisión de las unidades al depósito vehicular que ésta determine, hasta en tanto el concesionario cubra la multa correspondiente.
BASE DÉCIMO SEGUNDA.- Para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Concesionarios o Permisionarios señalados en el presente Acuerdo, la Secretaría de Transportes y Vialidad realizará revisiones aleatorias en la vía pública, al parque vehicular que presta el servicio de Transporte Público Colectivo, Mercantil y Privado de Carga, sancionando en todo momento y de conformidad con la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y su Reglamento, aquellas unidades que ostensiblemente se encuentren en mal estado y no garanticen la seguridad, confort y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios del mismo y al público en general.
BASE DÉCIMO TERCERA.- Los concesionarios que habiendo sido seleccionados para presentarse a la Inspección Física Mecánica en 2007 y años anteriores, no lo hayan realizado en tiempo y forma, deberán acudir a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad para que en su oportunidad, se determinen las sanciones administrativas correspondientes conforme a lo señalado en la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y su Reglamento.
BASE DÉCIMO CUARTA.- Será facultad exclusiva de la Dirección Jurídica revisar los casos de baja, siniestro o robo, así como de los vehículos que se encuentren en el depósito vehicular por infracciones a la Ley de Transporte y su Reglamento, dentro del periodo para la inspección físico mecánica que le corresponde a su terminación, previa solicitud y exhibición de los documentos originales que así lo acrediten, debiendo presentarse en Avenida Insurgentes No. 263, 2º Piso, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en horario de 9:00 a 15:00 de lunes a viernes.
• Baja de Unidad.- Para el caso de las concesiones y permisos que hayan sido seleccionados para presentarse a la revisión física mecánica y no tengan unidad que presentar por haberla dado de baja, deberán presentar documento de baja de unidad, trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2008.
• Siniestro: Acta Especial o Denuncia de Hechos ante el Ministerio Público y/o documento de la Compañía Aseguradora en la que haga constar el siniestro, la cual deberá ser anterior a la publicación del presente Acuerdo o durante el periodo establecido para llevar a cabo el trámite de inspección física mecánica y trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2008.
• Robo: Acta Especial o Denuncia de Hechos ante el Ministerio Público, en caso de pérdida total o parcial del vehículo, la baja de la unidad, la cual deberá ser anterior a la publicación del presente Acuerdo o durante el periodo establecido para llevar a cabo el trámite de inspección física mecánica y trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2008.
• Se encuentre en el Depósito Vehicular por alguna infracción: Hoja de resguardo y constancia de recepción de documentos, siempre y cuando la detención sea anterior a la publicación del presente Acuerdo o durante el periodo establecido para llevar a cabo el trámite de inspección física mecánica y trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 22 de septiembre de 2008.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones jurídicas y administrativas que contravengan al presente Acuerdo.
TERCERO. La aplicación e interpretación del presente Acuerdo, corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 17 del mes de septiembre del año 2008.
EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD
LIC. RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ