Por la importancia que el documento reviste para la industria, PortalAutomotriz.com lo publica de manera íntegra a continuación:
ACUERDO por el que se reforman y adicionan las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75, 76, 77, y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175, 176, 177, 178, 180 y 181 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 5 fracción XVI y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;
Que el 29 de diciembre de 2008 se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT). Asimismo y debido a la desaceleración económica mundial, dicho acuerdo fue modificado los días 30 de enero, 10 de abril y 28 de mayo de 2009, con la finalidad de contar con mecanismos que permitieran apoyar a las industrias más afectadas y preservar el empleo;
Que en virtud de que los efectos de la crisis económica mundial se han prolongado, es necesario buscar una salida para obtener una recomposición en los mercados y en los actores económicos, y toda vez que se ha afectado de manera significativa las ventas de automóviles a nivel mundial y de que este sector vive una fuerte escasez de financiamiento, el Gobierno Federal anunció un paquete de acciones para promover la renovación vehicular, que ayudará a incentivar la demanda automotriz en el país, y
Que ante la necesidad de contar con mecanismos que permitan implementar el apoyo a la renovación vehicular, es necesario incorporar dentro del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología lo conducente para iniciar su operación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS DE ALTA TECNOLOGIA (PRODIAT)
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, 3 fracción XXXIII, 4, 15, 64; se ADICIONAN al artículo 2 la fracción IX recorriéndose en su orden la restante, al artículo 3 las fracciones IV, VI, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXXIII, XXXVIII, XLV, LI, LX y LXI, recorriéndose en su orden las fracciones restantes, al artículo 16, la fracción V recorriéndose en su orden la restante, un Apartado C con los artículos 63 al 84, recorriéndose en su orden los demás artículos y los anexos N, P, Q, R, S y T, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
Artículo 1. El Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología tiene como objetivo general contribuir a fomentar la preservación y mejoramiento del capital humano desarrollado por las empresas; la transferencia y adopción de tecnologías de vanguardia para potenciar la competitividad de los sectores precursores y de alta tecnología, atendiendo las fallas de mercado que obstaculizan el crecimiento de las ventas, la producción, el empleo, la productividad y la competitividad de las empresas y de la industria en general, así como propiciar la expansión del mercado de estas industrias por medio del otorgamiento de apoyos de carácter temporal.
...
Artículo 2. ...
I. a VIII. ...
IX. El diseño e implementación de instrumentos y acciones que propicien la expansión del mercado de productos de alta tecnología mediante la renovación y la destrucción de este tipo de bienes duraderos;
...
Artículo 3. ...
I. a III. ...
IV. Certificado de destrucción: documento emitido con papel seguridad por la empresa destructora y firmado por su representante legal que contiene la siguiente información:
a) Distribuidor autorizado donde el comprador final adquirirá el vehículo elegible nuevo con descuento PRODIAT;
b) Nombre del comprador final del vehículo elegible nuevo con descuento PRODIAT;
c) Marca, modelo, año-modelo, número de identificación vehicular (si aplica), número de serie (si aplica), número de placas, entidad federativa de las placas, número de motor, y número de tarjeta de circulación del vehículo usado que será destruido;
d) Fecha de recepción y destrucción del vehículo usado;
e) Número de folio del certificado;
f) Fotografía de ingreso del vehículo a destruir en el punto de recepción;
g) Fotografía del proceso de destrucción del vehículo que se somete a dicho proceso, y
h) Firma del representante legal.
V. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
VI. Comprador final: Persona física o moral adquiriente de un vehículo elegible nuevo a través de los distribuidores;
VII. Consejo Directivo: El Consejo Directivo del PRODIAT;
VIII. Contador Público Registrado: Contadores Públicos y Despachos incluidos en el Padrón de Contadores Público y Despachos Registrados por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), encargado de elaborar el Informe Bimestral de Auditor Externo y el Informe Final de Auditor Externo;
IX. Convenio de Adhesión: Instrumento jurídico que será suscrito para los proyectos Tipo A entre la Secretaría de Economía por conducto de la SSIC y el Beneficiario, en el que se establecerá el proyecto a desarrollar y los montos de apoyo a otorgar por parte de la Secretaría de Economía;
X. Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico que será suscrito entre la Secretaría de Economía por conducto de la SSIC y el Beneficiario, en el que se establecerá el proyecto a desarrollar y los montos de apoyo a otorgar por parte de la Secretaría de Economía;
XI. Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XII. Costos Hundidos: Gastos realizados que no pueden ser recuperados si el proyecto no es exitoso;
XIII. Criterios de Selección: Características de los proyectos que corresponden a los objetivos del PRODIAT y a los mecanismos establecidos para alcanzarlos, que por lo tanto los hacen susceptibles de recibir el apoyo;
XIV. Decreto Automotriz: Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado el 31 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación;
XV. Delegación: Delegación Federal de la Secretaría de Economía;
XVI. Descuento PRODIAT: Descuento de $15,000.00 en el precio del vehículo elegible nuevo otorgado al comprador final de los apoyos a proyectos Tipo C;
XVII. Destrucción: Proceso de trituración de un vehículo usado en el que resulten inservibles el
vehículo y sus componentes esenciales;
XVIII. DGIPAT: La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;
XIX. Distribuidor autorizado: empresa dedicada a la comercialización de vehículos nuevos, cuyo proveedor de dichos vehículos sea empresa beneficiaria del programa, y cuente con su autorización para hacerlo;
XX. Empresa destructora: empresa que realiza operaciones de destrucción para hacer inservible un vehículo usado, generando chatarra a partir del mismo y otros materiales para reciclaje o disposición final.
Dicha empresa deberá contar con Registro de Empresa Destructora en la DGIPAT y cumplir, de conformidad con el informe de auditor externo a que se refiere el artículo 82, con los siguientes elementos:
a) Maquinaria que efectúe la destrucción del vehículo;
b) Maquinaria de trituración de vehículos en al menos un punto de recepción en territorio nacional, a través de la cual deberán triturarse todos los vehículos acopiados por la empresa;
c) Sistema de video que genere pruebas gráficas de que el vehículo arribó por su propio impulso y fue destruido;
d) Participar en programas federales de renovación vehicular de conformidad con el registro obtenido como "centros de destrucción de vehículos" del SAT, o que el material metálico de reciclaje obtenido sea utilizado en más de 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa;
e) Capacidad para elaborar los certificados de destrucción que deberán entregar al comprador final o al distribuidor;
f) "Licencia de Impacto Ambiental" o su equivalente, y
g) "Registro y Permiso vigente para el Manejo de Residuos Peligrosos" emitido por la SEMARNAT, o su equivalente.
XXI. Empresa Integradora: Cooperación empresarial que tiene por objeto prestar servicios especializados a sus socios, sean éstos personas físicas o morales;
XXII. Evaluadores Expertos: Especialistas en tecnología y/o finanzas que realizan la evaluación de los proyectos con base en los criterios de selección establecidos en las presentes reglas de operación;
XXIII. (Derogada);
XXIV. Externalidad: Un beneficio o un costo para la sociedad que no refleja su precio real en el mercado;
XXV. Derramas de Información: Información sobre el resultado de una inversión nueva que es conocida por inversionistas potenciales y por agentes diversos en el mercado;
XXVI. DGCE: Dirección General de Comercio Exterior;
XXVII. Falla de Mercado: Suministro ineficiente de un bien o servicio, que provoca niveles de inversión que no optimizan el beneficio económico para la sociedad. Pueden consistir en lo que en la terminología técnica de la ciencia económica se conoce como: fallas de coordinación, derramas de información, costos hundidos o externalidades diversas, que justifican la intervención del gobierno para propiciar que el beneficio social se alcance en los casos en que el beneficio privado resulte insuficiente para alcanzarlo;
XXVIII. Falla de Coordinación: Falta de sincronía en las decisiones de inversión entre dos o más agentes que sólo realizarán un proyecto si ocurre el o los otros proyectos;
XXIX. Industrias de Alta Tecnología: Conjunto de empresas que realizan las actividades definidas en la
fracción I de este artículo;
XXX. Ineficiente: Cantidad subóptima de una inversión o del suministro de un bien o servicio y que no corresponde a la requerida para que la sociedad maximice el beneficio;
XXXI. INSTITUTO: Instituto Mexicano del Seguro Social;
XXXII. MTCT: Modificación Temporal de las Condiciones de Trabajo;
XXXIII. NIV: Número de identificación vehicular, de conformidad con la NOM-131-SCFI-2004, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones;
XXXIV. Organismo Empresarial: Organismo o asociación empresarial de las empresas que realizan actividades de alta tecnología, que está constituido legalmente en el país y cuenta con infraestructura física y humana para su funcionamiento. Este organismo deberá cumplir con al menos uno de los siguientes supuestos: (a) ser una cámara de alguna de las industrias que realizan actividades de alta tecnología, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; (b) ser una asociación de empresas que realizan actividades de alta tecnología;
XXXV. Persona Moral: La agrupación de personas físicas que forman entes colectivos con finalidad lícita, a la que la ley les ha reconocido capacidad jurídica independiente a la de sus integrantes para adquirir derechos y contraer obligaciones;
XXXVI. Población Objetivo Proyectos A: Grupo I: Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que realizan actividades de alta tecnología; los organismos empresariales, empresas integradoras y asociaciones civiles sin fines de lucro de las empresas que realizan actividades de alta tecnología; los emprendedores de estos sectores económicos. Grupo II: Las instituciones académicas y de investigación y desarrollo; los organismos públicos, privados o mixtos sin fines de lucro entre cuyos objetivos se encuentre alguna actividad de alta tecnología tal y como se define en las presentes Reglas de Operación. Los entes del Grupo II deben desarrollar proyectos para algún ente del grupo I.
XXXVII. Población Objetivo Proyectos Tipo B:
a) Las empresas que cuenten con registro patronal del Instituto en algunos de los siguientes grupos del Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado el 1 de noviembre de 2002, Grupo 36: Fabricación, ensamble y/o reparación de maquinaria, equipo y sus partes; excepto los eléctricos; Grupo 37: Fabricación y ensamble de maquinaria, equipos, aparatos, accesorios y artículos eléctricos, electrónicos y sus partes; y Grupo 38: Construcción, reconstrucción y ensamble de equipo de transporte y sus partes;
b) Las empresas que cuenten con registro vigente en el Prosec XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico; con registro patronal del Instituto en la Fracción 322: Fabricación de productos de plástico del Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado el 1 de noviembre de 2002; y que al menos 90% de su producción comprenda los bienes que se clasifican en las fracciones arancelarias listadas en el Artículo 5 del Prosec para producir mercancías de los programas I. De la Industria Eléctrica, II. De la Industria Electrónica, VII. De la Industria de Bienes de Capital y XIX. De las Industrias Automotriz y de Autopartes, y
c) Las empresas que cuenten con registro Prosec en los siguientes programas: I. De la Industria Eléctrica, II. De la Industria Electrónica, VII. De la industria de Bienes de Capital, XII. De la Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico y XIX. De las Industrias Automotriz y de Autopartes; y que al menos 90% de su producción comprenda bienes que se incorporan a un vehículo y que están establecidos en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 403.1 del TLCAN.
XXXVIII. Población Objetivo Proyectos Tipo C:
Las empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos que cuenten con registro vigente de conformidad con el artículo 3 del Decreto Automotriz;
XXXIX. Precio de referencia: Precio efectivamente pagado por el consumidor fuera del programa;
XL. PRODIAT: Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología;
XLI. Prosec: Programa de Promoción Sectorial, conforme al Decreto del 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores.
XLII. (Derogada);
XLIII. Proyecto: Conjunto de líneas de acción asociadas a recursos humanos, materiales y financieros para lograr uno o varios objetivos;
XLIV. Proyecto Tipo A: Proyectos dirigidos a la transferencia y adopción de tecnologías de vanguardia para potenciar la competitividad de los sectores precursores y de alta tecnología, mismos que pueden solicitar apoyos a través de los supuestos de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y IX del artículo 2 de las presentes Reglas de Operación;
XLV. Proyectos Tipo B: Proyectos dirigidos a empresas que ven reducida su producción debido a una afectación temporal, con lo que se pone en riesgo el capital humano que han formado en las industrias de alta tecnología, que corresponde a la fracción VIII del artículo 2 de las presentes Reglas de Operación;
XLVI. Proyecto Tipo C: Proyectos dirigidos a empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos que promuevan la expansión del mercado automotriz mediante la renovación vehicular y la destrucción de vehículos con diez o más años de antigüedad, mismos que pueden solicitar apoyos a través del supuesto de la fracción IX del artículo 2 de las presentes Reglas de Operación;
XLVII. Rentabilidad Privada de la Inversión: Beneficio económico que el inversionista obtiene por la inversión que realiza en un proyecto determinado;
XLVIII. Rentabilidad social de la inversión: Beneficio económico que el conjunto de individuos de una sociedad obtiene por la inversión que se realiza en un proyecto determinado;
XLIX. Reporte de Avance/Final: Información que el Beneficiario envía a la DGIPAT para corroborar la correcta aplicación de los recursos así como el cumplimiento de lo establecido en la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, conforme a lo establecido en el Anexo C y el trámite ante COFEMER correspondiente. Por regla general el reporte de avance se deberá enviar semestralmente una vez iniciado el proyecto; aunque la DGIPAT y/o el Consejo Directivo podrán solicitar un reporte en cualquier momento para conocer el estatus del proyecto;
L. Requisitos de Elegibilidad: Características que debe cumplir la población objetivo para poder ser considerada como candidata a presentar un proyecto que será evaluado conforme a los criterios de selección;
LI. SAT: Servicio de Administración Tributaria;
LII. SE: La Secretaría de Economía;
LIII. Solicitante: Es el peticionario que presenta la solicitud de apoyo, el cual conservará dicha calidad hasta en tanto el Consejo Directivo no lo autorice como beneficiario del PRODIAT, dicha referencia debe entenderse en todos aquellos artículos de las presentes Reglas de Operación en los que se mencione al beneficiario;
LIV. Solicitud de Apoyo: El formato de presentación de proyectos para solicitar el apoyo del PRODIAT, conforme a lo establecido en el Anexo B y el trámite ante COFEMER correspondiente;
LV. Solicitud de Apoyo Tipo B: El formato de presentación de proyectos para solicitar el apoyo del
PRODIAT, conforme a lo establecido en el Anexo E y el trámite correspondiente ante COFEMER;
LVI. SSIC: La Subsecretaría de Industria y Comercio de la SE;
LVII. Subdelegación: Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía;
LVIII. Trabajador: Empleado de carácter permanente en los términos de la Ley Federal del Seguro Social;
LIX. TLCAN: Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993 y entró en vigor el 1 de enero de 1994;
LX. Vehículo elegible nuevo: vehículo automóvil que deberá cumplir cada una de las siguientes características:
a) Concebido principalmente para el transporte de hasta 9 personas, o de carga de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 Kg;
b) Precio de venta al comprador final no mayor a $215,000 antes de impuestos y una vez aplicado el descuento PRODIAT;
c) Su comercialización en el territorio nacional la realice la empresa beneficiaria de los proyectos tipo C a través de sus distribuidores autorizados, y
d) No haya sido importado con arancel-cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción V del Decreto Automotriz.
LXI. Vehículo usado: vehículo cuyo año modelo sea al menos 10 años mayor al actual, de conformidad con el NIV o con la factura expedida como vehículo nuevo; haya sido facturado como vehículo nuevo por un distribuidor en el territorio nacional y se encuentre en condiciones de circular por su propio impulso.
Artículo 4. La operación del PRODIAT estará a cargo de la SE, a través de la SSIC, o en su caso la DGIPAT, quien otorgará Apoyos a los Beneficiarios conforme al Anexo C en el caso de los Proyectos Tipo A, conforme al Anexo F en el caso de los Proyectos Tipo B y conforme al Anexo N en el caso de los Proyectos Tipo C.
...
Artículo 15. El PRODIAT tiene cobertura nacional y su Población Objetivo, definida en el artículo 3 del presente acuerdo, es sujeta de ser beneficiaria para obtener apoyos para la realización de los Proyectos que se describen en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 16. Serán elegibles para acceder a los Apoyos del PRODIAT, sin distinción de género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier otra causa que implique discriminación, la Población Objetivo establecida en el artículo 3 del presente Acuerdo, que reúna los requisitos siguientes:
I. a IV. ...
V. Que estén al corriente en el pago de sus impuestos federales, en lo que respecta a contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de acuerdo con la Regla II.2.1.7. de la "Resolución Miscelánea Fiscal para 2008" publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil ocho y sus reformas de fechas treinta de enero y uno de marzo de dos mil nueve, establecida por el SAT, en relación con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación,
VI. ...
APARTADO C
PROYECTOS TIPO C, PARA LA RENOVACION VEHICULAR
SECCION I
Disposiciones
CAPITULO I
Cobertura y Población Objetivo
Artículo 63. El PRODIAT tiene cobertura nacional y su Población Objetivo Proyectos Tipo C definida en el artículo 3 del presente acuerdo, es sujeta de ser beneficiaria para obtener apoyos para la realización de los Proyectos Tipo C que se describen en las presentes Reglas de Operación.
CAPITULO II
Beneficiarios y Requisitos de Elegibilidad
Artículo 64. Serán elegibles para acceder a los Apoyos del PRODIAT, sin distinción de género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier otra causa que implique discriminación, las empresas de la Población Objetivo Proyectos Tipo C establecida en el artículo 3 que reúnan los requisitos siguientes:
I. Estar legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana;
II. Contar con registro vigente de conformidad con el Decreto Automotriz y cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de dicho ordenamiento;
III. Estar al corriente en el pago de sus impuestos federales, en lo que respecta a contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de acuerdo con la Regla II.2.1.7. de la "Resolución Miscelánea Fiscal para 2008" publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil ocho y sus reformas de fechas treinta de enero y uno de marzo de dos mil nueve, establecida por el SAT, en relación con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto;
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada;
No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, y
V. No estar recibiendo apoyos de otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 65. Bajo ningún concepto podrán ser Beneficiarios del PRODIAT los servidores públicos de la SSIC, de las Delegaciones o en general de la SE, así como sus cónyuges o parientes consanguíneos y las demás personas que al efecto se refieran en las legislación federal aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
CAPITULO III
Criterios de Selección
Artículo 66. El Consejo Directivo evaluará y en su caso aprobará los proyectos que le sean presentados por los Beneficiarios conforme a las presentes Reglas de Operación considerando:
I. Que cumplan con los Requisitos de Elegibilidad previstos en el artículo 64 de las presentes Reglas de Operación;
II. Que otorguen al comprador final el descuento PRODIAT cuando adquiera un vehículo elegible nuevo dentro del programa, y
III. Que acrediten la destrucción de un vehículo usado conforme al artículo 72 fracciones IV y V de las presentes Reglas de Operación por cada vehículo nuevo vendido con descuento PRODIAT.
CAPITULO IV
Proceso de selección
Artículo 67. Los solicitantes deberán presentar la Solicitud de Apoyo y la documentación soporte en las oficinas de la DGIPAT. Una vez validado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; la DGIPAT realizará su análisis y posterior presentación al Consejo Directivo del PRODIAT para que, en su caso, dicho órgano autorice el otorgamiento del subsidio, conforme a lo establecido en el artículo 68 y el Anexo N de las presentes Reglas de Operación.
CAPITULO V
Características y Tipo de Apoyo
Artículo 68. El PRODIAT otorgará Apoyos para Proyectos Tipo C que promuevan la expansión del mercado automotriz mediante la renovación vehicular y la destrucción de vehículos de diez años o más de antigüedad.
I. El monto de un primer apoyo por empresa beneficiaria será el que resulte de multiplicar 250 millones de pesos por la producción relativa de la empresa beneficiaria.
La producción relativa de la empresa beneficiaria es igual a la participación de la producción nacional de vehículos de dicha empresa en el total de producción total de las empresas beneficiarias de los apoyos a los proyectos Tipo C. Para su cálculo se considerará el período 2005-2008 y la fuente de información será la pública disponible determinada por la DGIPAT;
II. Un segundo apoyo por empresa beneficiaria se otorgará durante el mes posterior a aquel en que al menos una empresa beneficiaria haya acreditado el monto total de su primer apoyo otorgado y el total de vehículos elegibles nuevos vendidos con descuento PRODIAT por todas las empresas beneficiarias resulte superior a 8,000 unidades, de conformidad con los informes mensuales de avance correspondiente.
El monto del segundo apoyo por empresa beneficiaria será el que resulte de multiplicar 250 millones de pesos por el monto acreditado relativo de la empresa beneficiaria del primer apoyo de los meses reportados.
El monto acreditado relativo de la empresa beneficiaria del primer apoyo es igual al cociente del monto acreditado del primer apoyo de la empresa beneficiaria entre la suma de los montos acreditados del primer apoyo de todas las empresas beneficiarias.
El monto acreditado del primer apoyo de la empresa beneficiaria es igual al número de vehículos elegibles nuevos vendidos con descuento PRODIAT por $15,000; dicha cantidad no deberá ser mayor al monto del primer apoyo de la empresa beneficiaria.
La empresa beneficiaria debe entregar los informes mensuales de avance de Proyectos Tipo C para poder acceder al segundo apoyo; el cual de ser autorizado por el Consejo de Administración del PRODIAT se le notificará. No se requiere ingresar una nueva solicitud para acceder a dicho apoyo por ser el segundo apoyo parte del mismo proyecto.
CAPITULO VI
Presupuesto y monto de Apoyos
Artículo 69. Los recursos presupuestales del PRODIAT estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias, y a los resultados y beneficios económicos obtenidos según la evaluación que lleve a cabo la SSIC.
Artículo 70. El PRODIAT otorgará apoyos para proyectos que promuevan la reactivación del mercado automotriz mediante la renovación vehicular y la destrucción de vehículos con diez o más años de antigüedad. Lo anterior no implica que se puedan comprometer recursos de ejercicios fiscales posteriores y con apego a las disposiciones presupuestales aplicables. El apoyo máximo por empresa beneficiaria podrá ser de 500 millones de pesos.
CAPITULO VII
Derechos y obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 71. Los Beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir con oportunidad los Apoyos para los proyectos aprobados por el Consejo Directivo;
II. Recibir asesoría por parte de la DGIPAT en relación con la presentación y trámite de la solicitud de apoyo;
III. Recibir los Apoyos del PRODIAT con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier otra causa que implique discriminación, y
IV. Recibir un trato equitativo y no discriminatorio.
Artículo 72. Son obligaciones de los Beneficiarios:
I. Suscribir el convenio de colaboración con la SE para el otorgamiento de los apoyos del PRODIAT, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y el Anexo Q;
II. Abrir o destinar en una institución bancaria establecida en territorio nacional una cuenta específica y exclusiva para el manejo de los recursos provenientes del PRODIAT;
III. Otorgar el descuento PRODIAT al comprador final cuando adquiera un Vehículo elegible nuevo con alguno de sus distribuidores autorizados, considerando el precio de referencia de dicho vehículo;
IV. Acreditar que por cada Vehículo elegible nuevo vendido con descuento PRODIAT fue destruido un Vehículo usado a través de una Empresa Destructora;
V. Acreditar que el Vehículo usado que fue destruido conforme a la fracción anterior:
a) Fue verificada la legal procedencia del Vehículo usado, conforme el reporte elaborado por el distribuidor autorizado correspondiente y entregado a la empresa beneficiaria, dicho informe deberá estar sustentado en la verificación de la emisión de la factura cuando el vehículo fue vendido como nuevo, y a través del reporte electrónico emitido por el Registro Público de Vehículos en el sitio http://www.repuve.gob.mx;
b) Fue dado de baja de circulación de conformidad con la legislación local aplicable, mediante documento emitido por la autoridad competente; y
c) Fue entregado a una empresa destructora y destruido en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de su recepción, mediante la certificado de destrucción;
VI. En igualdad de circunstancias, establecer condiciones de venta igual o más favorables a los compradores finales de vehículos nuevos vendidos dentro del programa respecto a los vendidos fuera del programa; el descuento PRODIAT no deberá considerarse para el cumplimiento de esta condición;
VII. Otorgar el descuento PRODIAT a cualquier vehículo elegible nuevo que desee adquirir el comprador final;
VIII. Otorgar el descuento PRODIAT a una cantidad de vehículos elegibles nuevos igual al apoyo determinado de conformidad con el artículo 68 dividido por $15,000.00 hasta el mes de noviembre del presente año;
IX. Presentar un informe mensual dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de terminación del mes que corresponda; dicho informe deberá abarcar hasta el mes de noviembre de 2009;
X. Aplicar eficientemente los apoyos otorgados, en estricto apego al objetivo del proyecto, las presentes Reglas de Operación, el Anexo N y demás disposiciones aplicables, así como conservar
los documentos originales que comprueben el ejercicio y transferencia de dichos apoyos;
XI. Que no estén recibiendo apoyos de otros programas federales de renovación vehicular y la destrucción de vehículos de 10 años o más de antigüedad que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
XII. Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección cuando así lo solicite la SE, la Secretaría de la Función Pública, a través del Organo Interno de Control en la SE, la SSIC, o cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados en apego a lo establecido en el artículo 47 de las presentes Reglas de Operación;
XIII. En caso de publicidad o difusión del proyecto, señalar el apoyo del Gobierno Federal, a través de la SE y el PRODIAT, y
XIV. En general, cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, en el Anexo N y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CAPITULO VIII
Monitoreo y evaluación
Artículo 73. Los indicadores del sistema de monitoreo y evaluación del PRODIAT en el caso de los Proyectos de Tipo C serán los siguientes:
a) Número de empresas apoyadas;
b) Número de vehículos nuevos elegibles vendidos con descuento PRODIAT, y
c) Número de vehículos usados destruidos.
CAPITULO IX
Evaluación interna
Artículo 74. En la primera quincena de diciembre del presente año, la DGIPAT elaborará un informe final a partir de los informes mensuales presentados por las empresas beneficiarias, a fin de que el Consejo Directivo evalúe la correcta aplicación del subsidio conforme a las presentes Reglas de Operación.
SECCION II
De las solicitudes de apoyo
CAPITULO I
De la presentación de la solicitud de apoyo
Artículo 75. En apego a la legislación vigente la información proporcionada por las empresas beneficiarias de los apoyos a proyectos Tipo C no podrá ser revelada salvo resolución judicial o administrativa que contravenga el presente artículo.
Artículo 76. Para acceder a los Apoyos del PRODIAT, los solicitantes de los Proyectos Tipo C deberán seguir el siguiente procedimiento, en apego a lo descrito en el Anexo N de las presentes Reglas de Operación:
I. Los solicitantes deberán presentar en la DGIPAT la Solicitud de Apoyo (Anexo S) y la documentación soporte en los 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes modificaciones a las reglas;
II. La DGIPAT es la oficina encargada de la recepción, trámite y validación de la Solicitud de Apoyo para Proyectos Tipo C, así como de los demás requisitos documentales definidos en el Anexo S de las presentes Reglas de Operación;
III. La DGIPAT elabora un informe del resultado de la evaluación de la Solicitud de Apoyo, indicando el monto del subsidio que resulta del primer apoyo conforme a la fracción I del artículo 68 de las presentes Reglas de Operación, y lo envía al Consejo Directivo a través del Secretario Técnico;
IV. El Consejo Directivo evalúa y dictamina, respecto al primer apoyo, las Solicitudes recibidas
conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en los artículos 64, 66 y 68 a 70 de las presentes Reglas de Operación;
V. La DGIPAT y la empresa beneficiaria deberán suscribir el convenio de colaboración que se describe en el Anexo Q de las presentes Reglas de Operación;
VI. La DGIPAT realiza la gestión del pago del primer apoyo conforme al monto del subsidio autorizado por el Consejo Directivo;
VII. Las empresas beneficiarias deberán presentar un informe mensual dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de terminación del mes que corresponda; el cual abarcará hasta el mes de noviembre de 2009;
VIII. Cuando se verifique el cumplimiento de la condición establecida en la fracción II del artículo 68, la DGIPAT propondrá al Consejo Directivo la asignación del segundo apoyo de conformidad con lo establecido en esa fracción, y lo envía al Consejo Directivo a través del Secretario Técnico;
IX. El Consejo Directivo evalúa y dictamina respecto a la asignación;
X. La DGIPAT y la empresa beneficiaria deberán suscribir el convenio de colaboración que se describe en el Anexo Q de las presentes Reglas de Operación;
XI. La DGIPAT realiza la gestión del pago del segundo apoyo conforme al monto del subsidio autorizado por el Consejo Directivo;
XII. La DGIPAT elabora el informe a que se refiere el artículo 74, y
XIII. El Consejo Directivo evalúa dicho informe.
CAPITULO II
De la resolución
Artículo 77. El Consejo Directivo emitirá la resolución que corresponda a más tardar en 20 días hábiles una vez cumplidos los requisitos de elegibilidad y criterios de selección.
En su caso, el Consejo Directivo autorizará el monto del subsidio con sujeción a los artículos 64, 68 y 72, y a lo previsto en el Anexo N de las presentes Reglas de Operación.
El Consejo Directivo, a través de la DGIPAT, hará del conocimiento el monto del subsidio autorizado por solicitud de apoyo, y en su caso las solicitudes de apoyo que no fueron autorizadas fundando y motivando las causas de su rechazo, para su notificación a los Beneficiarios o solicitantes.
Asimismo, la DGIPAT publicará en la página electrónica de la Secretaría de Economía (www.economia.gob.mx), los listados de los proyectos y montos aprobados.
CAPITULO III
De la entrega de los recursos
Artículo 78. Para realizar la entrega de los Apoyos, la empresa beneficiaria deberá suscribir un convenio de colaboración con la SE. En su caso, la SE depositará los recursos necesarios para apoyar los proyectos aprobados por el Consejo Directivo en la cuenta que para tal efecto se habilite conforme a lo dispuesto en el Anexo N, en los términos del instrumento jurídico aplicable que para tal efecto se suscriba entre la empresa beneficiaria y la SE por conducto de la DGIPAT.
Artículo 79. Se faculta al Director General de Industrias Pesadas y alta Tecnología suscribir y llevar el seguimiento de los convenios correspondientes a los apoyos, por instrucción del Consejo Directivo del PRODIAT.
Artículo 80. La empresa beneficiaria podrá suscribir el Convenio de Colaboración una vez que la DGIPAT valide que la documentación cumple con los requisitos de elegibilidad conforme al Anexo N, apercibido de que si no comparece, el proyecto podrá ser cancelado sin responsabilidad para la SE, la SSIC, los miembros del Consejo Directivo, las Delegaciones o Subdelegaciones u otras instancias que intervengan en el proceso.
Artículo 81. Una vez suscritos los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 78 de las presentes Reglas de Operación, los Apoyos serán otorgados a la empresa beneficiaria en los términos del procedimiento descrito en el Anexo N y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CAPITULO III
Del registro de empresas destructoras ante la DGIPAT
Artículo 82. Para obtener el registro de empresa destructora, el interesado deberá presentar ante la DGIPAT su solicitud de registro (Anexo T), a la cual deberá anexar un informe de auditor externo que contenga lo siguiente:
I. Registro vigente del Contador Público que funge como auditor externo;
II. Descripción de la maquinaria con capacidad para efectuar la destrucción del vehículo;
III. Descripción de la maquinaria con capacidad de trituración de vehículos en al menos un punto de entrega en territorio nacional, a través de la cual deberán triturarse todos los vehículos acopiados por la empresa;
IV. Que cuenta con sistema de video que genere pruebas gráficas de que el vehículo arribó por su propio impulso y fue destruido;
V. Que participa en programas federales de renovación vehicular de conformidad con el registro obtenido como "Centros de destrucción de vehículos" del SAT, o que el material metálico de reciclaje obtenido es utilizado en más de 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa o una filial de la misma;
VI. Que cuenta con capacidad para elaborar los certificados de destrucción que deberán entregar al distribuidor autorizado;
VII. La ubicación geográfica de los puntos de recepción y destrucción de vehículos usados;
VIII. Que cuenta con la "Licencia de Impacto Ambiental" o su equivalente, y
IX. Que cuenta con el "Registro y Permiso vigente para el Manejo de Residuos Peligrosos" emitido por SEMARNAT, o su equivalente.
Artículo 83. La DGIPAT cuenta con 5 días hábiles para emitir el registro correspondiente, a partir de la fecha en que el interesado haya cubierto satisfactoriamente todos los requisitos; asimismo pondrá a disponibilidad de los interesados en la página electrónica de la Secretaría de Economía (www.economia.gob.mx), el listado de empresas destructoras registradas conforme el artículo anterior, los puntos de recepción de vehículos de dichas empresas y, en su caso, las tarifas aplicables.
CAPITULO IV
Del mecanismo de coordinación
Artículo 84. La SE establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la Procuraduría Federal del Consumidor con la finalidad de verificar la correcta aplicación de los proyectos Tipo C en el ámbito de competencia de dicha procuraduría.
(...)
Artículo 86. En caso de incumplimiento, el Consejo Directivo, observando los procedimientos señalados en los Anexos C, F y N, emitirá acuerdo mediante el cual podrá determinar la cancelación total o parcial de los Apoyos otorgados para los proyectos, cuando los Beneficiarios incurran en cualquiera de las siguientes causas:
...
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de julio de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
ANEXO Q
PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACION
PARA SUSCRIBIRSE CON LOS BENEFICIARIOS DE APOYOS PARA PROYECTOS TIPO C
CONVENIO DE COLABORACION PARA CONJUNTAR ESFUERZOS PARA APOYAR LA PRODUCCION DEL SECTOR AUTOMOTRIZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR EL <<NOMBRE>>, << DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS PESADAS Y DE ALTA TECNOLOGIA >> Y POR LA OTRA, <<NOMBRE DEL BENEFICIARIO / "RAZON SOCIAL">>, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL BENEFICIARIO, REPRESENTADA POR EL <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que es objetivo del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología contribuir a fomentar la preservación del empleo, con el propósito de proteger el empleo y el capital humano específico en las industrias más vulnerables a fluctuaciones de la demanda externa y que han sido más afectadas por la desaceleración económica mundial, fortaleciendo el uso de prácticas que permiten reducir los costos mediante reducciones en las jornadas laborales en lugar de generar despidos;
2. Que la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, modificado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero, 10 de abril, 28 de mayo y ____ de julio todos de 2009, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACION.
DECLARACIONES
I. DE LA SECRETARIA QUE:
I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a LA SECRETARIA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos:
· Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional.
· Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
I.3. Con fundamento en el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el artículo 79 de las REGLAS DE OPERACION, el Consejo Directivo del PRODIAT, en sesión celebrada el <<FECHA>>, instruyó al Director General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología a suscribir y llevar el seguimiento de los convenios correspondientes a los apoyos para las solicitudes de apoyo Tipo C.
El Consejo Directivo del PRODIAT con fundamento en el artículo 11 Fracción III y en el ANEXO N de las REGLAS DE OPERACION acordó aprobar la solicitud de apoyo para proyectos Tipo C presentada por EL BENEFICIARIO, en sesión celebrada el <<FECHA>>.
I.4. <<SE INDICARA LA FORMA CON QUE EL PRODIAT CUENTE CON RECURSOS FEDERALES
PREVISTOS (PRESUPUESTO O ACUERDO DE MINISTRACION)>>
I.5. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la Colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 06140.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
II. DE EL BENEFICIARIO QUE:
II.1 Es una <<-TIPO DE SOCIEDAD>>, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública número <<NUMERO>> otorgada ante la fe del Licenciado <<NOMBRE>> Notario Público número <<NUMERO>> con ejercicio en <<CIUDAD Y ESTADO>>, con fecha <<DIA>> de <<MES>> de <<AÑO>>e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio número <<NUMERO>> en fecha <<DIA>> de <<MES>> de <<AÑO>>.
II.2 Exhibe su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la que se desprende que su clave de Registro Federal de Contribuyentes es << REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES>>.
II.3 Que dentro de su objeto social se encuentra, entre otras la <<ACTIVIDADES PREPONDERANTES>>.
II.4 El <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en su carácter de <<REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en la Escritura Pública número <<NUMERO DE ESCRITURA PUBLICA>>, otorgada ante la fe del Licenciado <<NOMBRE DEL NOTARIO PUBLICO>>, Notario Público número <<NUMERO DE NOTARIA>>, con ejercicio en <<CIUDAD Y ESTADO>>, con fecha <<DIA>> de <<MES>> de <<AÑO>>, en la que le fueron otorgadas las facultades con que se ostenta mismas que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, no le han sido revocadas ni restringidas o modificadas en forma alguna.
II.5 Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en <<DOMICILIO LEGAL>>.
III. DE LAS PARTES:
III.1. Que LA SECRETARIA y EL BENEFICIARIO, en lo sucesivo identificados como LAS PARTES, han acordado aportar recursos para el desarrollo de las solicitudes de apoyo autorizadas por el Consejo Directivo en los términos del presente Convenio.
III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACION; que de conformidad con las anteriores declaraciones, LAS PARTES reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con que se ostentan.
En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, LAS PARTES convienen en sujetar el presente Convenio al contenido de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos para la ministración de los recursos que LA SECRETARIA aportará para el desarrollo de los proyectos, así como los compromisos que el BENEFICIARIO adquiere para la correcta aplicación del apoyo.
SEGUNDA.- LA SECRETARIA aportará recursos por concepto de apoyos transitorios conforme al monto que resultó del informe de evaluación de la Solicitud de Apoyo y el monto autorizado por el Consejo Directivo derivado de la aplicación de la fórmula establecida para el cálculo del subsidio, por la cantidad de <<CANTIDAD EN LETRA Y NUMERO>>
Asimismo, la entrega del subsidio estará sujeta a la verificación de la DGIPAT sobre la situación de la empresa respecto de sus obligaciones de pago de impuestos federales y de contribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.
TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en LOS PROYECTOS, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo aprobadas por el Consejo Directivo, mismas que formarán parte integral del presente instrumento.
CUARTA.- LA SECRETARIA señala que apoyará la ejecución de LOS PROYECTOS a través de Apoyos destinados a los tipos de proyectos previstos en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones que deriven de éstas.
QUINTA.- Los recursos que aporta LA SECRETARIA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACION, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a EL BENEFICIARIO y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
En este sentido, EL BENEFICIARIO, reconoce que los recursos previstos en la cláusula Segunda serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del PRODIAT a la emisión del sufragio a favor de algún partido político o candidato, LA SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico.
La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, EL BENEFICIARIO acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la cláusula Segunda más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para LA SECRETARIA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole en que en su caso pudiere incurrir EL BENEFICIARIO.
SEXTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de LA SECRETARIA citados en la cláusula Segunda del presente instrumento, EL BENEFICIARIO se compromete a abrir en una institución bancaria establecida en territorio nacional una cuenta para la administración y ejercicio de los recursos federales provenientes del PRODIAT; en consecuencia, EL BENEFICIARIO, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos requisitos y normas, LA SECRETARIA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna.
Asimismo, LA SECRETARIA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte de EL BENEFICIARIO del recibo que en derecho proceda.
SEPTIMA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el saldo de los recursos aportados por LA SECRETARIA que no hayan sido ejercidos al término del ejercicio fiscal 2009, incluyendo los rendimientos financieros e intereses generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, EL BENEFICIARIO, acepta asumir las obligaciones descritas en el artículo 72 de las REGLAS DE OPERACION.
NOVENA.- LA SECRETARIA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Procurará la asistencia y orientación a EL BENEFICIARIO,
b) En general, cumplir con las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION, y
c) Asignar y aportar los recursos económicos previstos en la cláusula Segunda del presente instrumento y de acuerdo a la determinación del monto de apoyo, previo cumplimiento de EL BENEFICIARIO de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas Sexta y Octava de este convenio.
DECIMA.- EL BENEFICIARIO se compromete a canalizar el recurso conforme a lo establecido en las REGLAS DE OPERACION.
DECIMA PRIMERA.- Por su parte, EL BENEFICIARIO, recabará y conservará en custodia la documentación original justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos otorgados para LOS PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años.
La Subsecretaría de Industria y Comercio (en adelante SSIC), a través de la DGIPAT, podrán verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta cláusula.
DECIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LA SECRETARIA y EL BENEFICIARIO se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a más tardar el 31 de diciembre de 2009.
Los recursos que no se destinen por EL BENEFICIARIO a los fines autorizados, incluyendo aquellos que resulten de rendimientos financieros e intereses, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 31 de diciembre del año en curso, por EL BENEFICIARIO, informando por escrito a la DGIPAT de LA SECRETARIA.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DECIMA TERCERA.- LA SECRETARIA manifiesta y EL BENEFICIARIO acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a LOS PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de las REGLAS DE OPERACION.
El Consejo Directivo del PRODIAT podrá tomar la resolución correspondiente definida en los artículos 76 y 77 en las REGLAS DE OPERACION.
DECIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, el Organo Interno de Control de LA SECRETARIA y/o auditores independientes contratados para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL BENEFICIARIO a partir de la firma de este Convenio, la DGIPAT, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de LA SECRETARIA, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.
DECIMA QUINTA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de LAS PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta.
DECIMA SEXTA.- En caso de que EL BENEFICIARIO incumpla sus obligaciones señaladas en el presente Convenio, las REGLAS DE OPERACION del PRODIAT, y demás disposiciones aplicables, LA SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente Convenio.
Esta rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, EL BENEFICIARIO acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado al término que establezca el Consejo Directivo del PRODIAT, a la devolución de la cantidad señalada en la cláusula Segunda de este convenio o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
DECIMA SEPTIMA.- LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.
DECIMA OCTAVA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, LAS PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
DECIMA NOVENA.- El presente Convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma, y hasta el 31 de diciembre de 2009, o en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo de EL BENEFICIARIO sin perjuicio de que los recursos provenientes del PRODIAT deberán en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 72 de las REGLAS DE OPERACION y demás disposiciones legales aplicables, devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance legal, se firma en cinco tantos en la Ciudad de <<CIUDAD>>, a los <<DIAS>> días del mes de <<MES>> de dos mil nueve.
ANEXO R
OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DE PROYECTOS TIPO C
EJEMPLO DE APLICACION DEL ARTICULO 68 DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PRODIAT
A. DETERMINACION DEL PRIMER APOYO POR EMPRESA BENEFICIARIA (fracción I del artículo 68)
Como ejemplo, considérense 5 empresas beneficiarias del programa y que produjeron en el país las unidades indicadas en la segunda columna de la Tabla I en el periodo 2005-2008 (Ver Tabla 1).
La producción relativa de cada empresa beneficiaria (ver la tercera columna de la Tabla I) se obtiene de dividir la producción de dicha empresa entre el total de unidades producidas por las empresas beneficiarias dentro del programa.
El monto del primer apoyo por empresa beneficiaria se obtiene de multiplicar 250 millones de pesos por la producción relativa de cada empresa (Ver la última columna de la Tabla I).
B. DETERMINACION DEL SEGUNDO APOYO POR EMPRESA BENEFICIARIA (fracción II del artículo 68)
Considérese que en los informes mensuales cada empresa reporta el número de vehículos vendidos con descuento PRODIAT en los meses 1 y 2 establecidos en las columnas 2 y 3 de la tabla II, respectivamente.
En este ejemplo, la Empresa 4 es la única que acreditó al segundo mes el monto total del primer apoyo (1,167 unidades vendidas x $15,000), y las unidades vendidas con descuento PRODIAT superó las 8,000 unidades en el segundo mes; por lo que es en ese mes en el que se cumple la condición señalada en el primer párrafo de la fracción II del artículo 68.
El monto del segundo apoyo por empresa beneficiaria es el correspondiente a la última columna de la Tabla II; dicha cantidad se obtuvo de multiplicar el monto acreditado relativo de la empresa beneficiaria del primer apoyo (ver la séptima columna) por 250 millones de pesos.
El monto acreditado relativo de la empresa beneficiaria del primer apoyo se obtiene de dividir el monto acreditado del primer apoyo de la empresa beneficiaria (sexta columna de la Tabla II) entre la suma de los montos acreditados del primer apoyo de todas las empresas beneficiarias. A su vez el monto acreditado del primer apoyo se obtiene de multiplicar el número de vehículos nuevos elegibles vendidos con descuento PRODIAT por $15,000; lo cual corresponde a multiplicar los datos de la columna 5 por $15,000.