La Secretaría de Seguridad Pública de Distrito Federal (SSP-DF) infraccionó a 3 mil 692 conductores de transporte de carga en los primeros cuatro meses de aplicación del Reglamento de Tránsito Metropolitano, principalmente por circular en carrilles centrales de vías primarias de acceso restringido.
Del total de sanciones, 2 mil 520 fueron impuestas entre el 20 de julio y el 17 de septiembre y el resto, mil 172, fueron aplicadas entre el 18 de septiembre y el 16 de noviembre, una vez que entró en vigor el sistema de puntaje, mediante el cual se podrán cancelar licencias de conducir.
Estas violaciones por parte de los autotransportistas tuvieron sanciones que fueron de los 10 hasta los 600 días de salario mínimo vigente, además de reparar los daños cuando se ocasionaron afectaciones al mobiliario urbano, por ejemplo cuando algún trailer se atoró en un paso a desnivel o al afectar la carpeta asfáltica.
La mayor parte de las infracciones fueron por infringir el artículo 24, fracción 1, del Reglamento de Tránsito Metropolitano, el cual establece que los vehículos de carga no pueden circular por los carriles centrales de las vías rápidas, que además son de acceso restringido a la circulación automotriz.
Las vialidades que son consideradas como rápidas en la Ciudad de México son el Anillo Periférico, el Circuito Interior, el Viaducto Tlalpan, Río San Joaquín, el Distribuidor Vial Heberto Castillo y el Viaducto. En la aplicación de las nuevas normas viales ha disminuido el levantamiento de multas, lo que demuestra la aceptación de los automovilistas hacia el Reglamento de Tránsito Metropolitano, cuyo objetivo es lograr una mejor convivencia en las calles y reducir los accidentes, así como los decesos que éstos provocan.
Conforme a las disposiciones del RTM para los transportistas, la circulación de camiones pesados se debe realizar por el carril de extrema derecha y la utilización del carril izquierdo sólo para rebasar, estacionar el vehículo en el encierro correspondiente y con la carga debidamente cubierta y sujeta.
Las multas a las que se harán acreedores los que violen los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de dicho reglamento, van desde los 10 hasta los 600 días de salario mínimo, así como la remisión del vehículo al depósito, según la falta cometida. Independientemente de los puntos negativos que correspondan a cada infracción cometida.