México, D.F., Martes 07 de Octubre de 2008
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Publican decreto para la importación de autos usados

El Gobierno Federal publicó el día de hoy en el Diario Oficial, el decreto por el que se reforman los diversos por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, y por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados. Por la importancia del documento, PortalAutomotriz.com lo reproduce de manera íntegra a continuación:

Web Report Diario Oficial, 01 de febrero de 2008

DECRETO por el que se reforman los diversos por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, y por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, publicados el 22 de agosto de 2005 y 26 de abril de 2006, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracciones I y III de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

  Que en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México ha mantenido restricciones a la importación definitiva de automóviles usados;

  Que a partir de 2004 se permite la libre importación de los automóviles nuevos procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá;

  Que a partir del 1 de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de automóviles usados, que sean originarios de Estados Unidos de América o de Canadá, cuyo año-modelo sea de más de diez años anteriores al de la importación;

  Que el 22 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, con el propósito de favorecer dicha importación definitiva de vehículos automotores usados de transporte de hasta quince pasajeros y de los camiones de capacidad de carga hasta de 4,536 Kg, incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda, con el objeto de dar certeza jurídica a los propietarios de los mismos;

  Que el 26 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, con el objeto de regular la estancia definitiva de los vehículos importados en la regiones y franja señaladas;

  Que la internación temporal de automóviles que no son retornados al extranjero provoca un problema social, ambiental y de seguridad pública para México y un problema legal importante para los propietarios de dichos vehículos;

  Que es facultad del Gobierno Federal la regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico, por lo que es necesario que los vehículos importados de manera definitiva al territorio nacional se sujeten a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección al medio ambiente;

  Que el mercado de refacciones para vehículos usados de más de diez años no está garantizado dentro de la economía formal del país, por lo que es necesario establecer límites a la antigüedad de los vehículos usados que ingresan a territorio nacional;

  Que es imperante que los vehículos importados de manera definitiva al territorio nacional, cumplan con normas mínimas de protección al medio ambiente y se registren de conformidad con la Ley del Registro Público Vehicular, con el fin de combatir la delincuencia y proteger a la ciudadanía;

  Que se considera conveniente restablecer la base del impuesto al valor agregado para que los vehículos usados que se importen al territorio nacional soporten la misma carga tributaria que los vehículos producidos o enajenados por primera vez en el país, propiciando condiciones equitativas de competencia, y

  Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de las medidas señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos primero, quinto y séptimo; se adiciona el artículo décimo primero, y se deroga el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005, para quedar como sigue:

  “ARTÍCULO PRIMERO. Se permite la importación definitiva de los vehículos automotores usados de transporte de hasta quince pasajeros y de los camiones de capacidad de carga hasta de 4,536 Kg, incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.31.04, 8704.31.99 y 8716.10.01, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación, siempre que el Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en los Estados Unidos de América, Canadá o México.

  Se establece un arancel ad-valorem del 10%, para las fracciones arancelarias aplicables a la importación definitiva de los vehículos automotores usados a que se refiere este Decreto, sin que se requiera permiso previo de la Secretaría de Economía.

  La importación definitiva a que se refiere este artículo se realizará conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general, y el documento que acredite dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo.

  El presente Decreto no será aplicable tratándose de vehículos automotores usados que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación.

  ARTÍCULO CUARTO. Se deroga.

  ARTÍCULO QUINTO. Los propietarios de los vehículos importados en definitiva conforme al presente Decreto, deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia.

  ARTÍCULO SÉPTIMO. Se considerará que los vehículos importados en definitiva al país conforme al presente Decreto se encuentran legalmente en el mismo hasta que dichos vehículos se inscriban en el Registro Público Vehicular y obtengan las placas de circulación.

  La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedimento de importación definitiva o, en su caso, con el documento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, con la constancia de inscripción en el Registro Público Vehicular y las placas de circulación respectivas o documento equivalente que permita la circulación del vehículo.

  ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los vehículos importados en forma definitiva conforme al presente Decreto, deberán cumplir con las disposiciones aplicables para la protección del medio ambiente.

  ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo décimo cuarto, y se deroga el artículo quinto del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006, para quedar como sigue:

  “ARTÍCULO QUINTO. Se deroga.

  ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los vehículos importados en forma definitiva conforme al presente Decreto, deberán cumplir con las disposiciones aplicables para la protección del medio ambiente.

TRANSITORIOS

  PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO. Los poseedores de vehículos que no puedan ser objeto de importación definitiva conforme al Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que no se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo en materia aduanera, contarán con un plazo que terminará el 31 de marzo de 2008 para retornarlos al extranjero.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

DUDAS del decreto de importacion FEB 2008
Por expoanuncios, el 06 de Febrero de 2008 a las 02:29 AM
SOY DE TIJUANA:
1.-DESAPARECERAN NUESTROS VEHICULOS IMPORTADOS "PARA LA FRANJA FRONTERIZA"(FRONTERIZOS)?
2.-SI NO, DE QUE AÑO A QUE AÑO TENDRA QUE SER UN VEHICULO PARA IMPORTARSE(FRONTERIZO)?
3.-HASTA ESTE MES SE NACIONALIZABAN VEHICULOS DEL 93 AL 98 ,AHORA QUE AÑOS SE PODRAN NACIONALIZAR (para intoducir al interior del pais legalmente)?
4.- SI LO QUE UNO PAGABA POR IMPORTAR Y NACIONALIZAR ERA UN 30% AHORA CUANTO SERA Y A PARTIR DE QUE FECHA?
5,- EN QUE LUGAR O SITIO PUEDO SABER EL VALOR QUE SE LE DA A UN VEHICULO PARA DETERMINAR LA CANTIDAD QUE SE DEBE PAGAR?

AGRADECERE me ACLAREN ESTAS PREGUNTAS YA SEA POR ESTE MEDIO O A MI CORREO expoanuncios@hotmail.com
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duda
Por viveconsalud, el 07 de Febrero de 2008 a las 11:55 AM
Soy de Monterrey me gustaria saber lo que menciona el compañero en el punto 4, se menciona en el articulo 1o que es el 10% de pago arancelario si alguien sabe agradeceria respuesta.
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MAYOR INFORMACION
Por areyes1970, el 09 de Febrero de 2008 a las 01:04 AM
LES AGRADECERIA QUE ME ENVIEN MAS INFORMACION SOBRE LOS MODELOS QUE PASARAN APARTIR DEL 1 DE MARZO
POR FAVOR
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duda
Por rfnc31, el 11 de Febrero de 2008 a las 04:26 PM
saber los modelos que pasan y cuando de lo publicado el 01/02/08 para el interior de la republica
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sobre la importacion de carros
Por victomen, el 12 de Febrero de 2008 a las 11:17 PM
hasta que año puedo comprar un cARROO A MEXICO AL INTERIOR DEL PAIS Y CUANTO ES LOQ UE PAGARE POR UN CARRO SIMULANDO QUE ES UN AÑO 2002 POE EJEMPLO
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sorprendido
Por cesare, el 16 de Febrero de 2008 a las 02:38 PM
Como es posible q se convierta en ley asi de rapido, y q boy a hacer con mi troca 97 si pensaba llevarmela el siguiente ano, eso no esta bien para los miles de nosotros q estamos pensando llevarnos un auto. muy mal.
Pregunto si ahi alguien q pueda enviar correos a las diferentes instancias publicas pidiendo una prorroga acerca de esta ley. Podemos ayudarnos unos a otros!
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Mi nissan
Por abeloz, el 18 de Febrero de 2008 a las 09:49 PM
Pues tengo un 300zx 92, vivo en Baja California, y quiero saber si ya lo podre importar. En varias partes me dicen que no, y por lo que leo aqui seguira la negativa con este modelo, no entiendo a que se deba siendo que el modelo fue vendido aqui en mexico. El auto esta en perfectas condiciones, cuenta con sus catalizadores y el motor esta en perfecto estado, cual es entonces la traba?
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SOLICITANDO INFORMACION
Por edgardo, el 18 de Febrero de 2008 a las 11:55 PM
DESEO ENTENDER CON CLARIDAD LAS CONDICIONES DE IMPORTACION QUE SE APLICARAN CON EL NUEVO DECRETO Y APARTIR DE QUE FECHA.
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INFORMACION DE LA IMPORTACION
Por crivellip, el 19 de Febrero de 2008 a las 09:42 PM
DESPUES DEL 1 DE MARZO SE PODRAN IMPORTAR VEHICULOS CERRADOS VAN, EXPLORET. BLEAZER MODELOS 1998. QUIERO SABER SI QUEDAN RESTRINGIDO LOS MODELOS 1997. AGRADESCO SU ATENCION. ATTE PABLO CRIVELLI CHICATTO.
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duda
Por juse750505, el 20 de Febrero de 2008 a las 02:50 PM
yo compre un vehiculo que ingreso al país el 17 de diciembre de 2007 y me dijeron que tenia un mes para emplacar, pero aqui en el df no aparece todavia en el registro nacional de vehiculos y me dicen que no puedo circular, que solo tenía hasta el 17 de enero para circular, es verdad o puedo circular con el pedimento hasta que paraezacn mis datos y pueda obtener las placas correspondientes?
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DUDAS DEL DECRETO DE IMPORTACON
Por mayam, el 24 de Febrero de 2008 a las 02:59 PM
TENGO UN AUTO ACCORD 1993 Y NO SE HASTA CUANDO TIEMPO DE PLAZO PARA REGULARIZAR
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el nuevo decreto
Por saul085, el 25 de Febrero de 2008 a las 06:21 PM
el tramite que podran hacer los propietarios de los autos sin la intervencion de un agente aduanal, y como se podra hacer?
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dudas del decreto de importacion
Por felix, el 25 de Febrero de 2008 a las 10:52 PM
hola soy de tijuana me gustaria saber:

1.de que Año a que año`pasaran los carros para importacion y para nacionalizacion
2.si el uncremento sera solo en el IVA o en las tarifas de importacion
3.y si los modelos como convertibles y carros como BMW y Mercedes ensamblados en US o MX o cananda segguiran siendo importables o no?
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duda
Por diablo26, el 25 de Febrero de 2008 a las 11:14 PM
cual es la fecha limite para la importacion de carros del año 1989,1993 y si no se importan que va a pasar con los carros?
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importacion
Por zamudioayes, el 26 de Febrero de 2008 a las 02:01 PM
1 Tengo un carro golf 2001 y quiero saber si lo puedo importar y que es lo que necesito hacer
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Las pick up del 2000 pasaran?
Por sireni, el 27 de Febrero de 2008 a las 08:59 PM
Me venden una pick up mod. 2000 deseo me informen si podré regularizar este vehiculo. gracias
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regularizacion
Por sireni, el 27 de Febrero de 2008 a las 09:04 PM
Deseo saber si los mod. 2000 en pick ups se podran regularzar. Si Alguien sabe agradeceria me informen. gracias
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LAS PERSONAS DE LA FRONTERA TAMAULIPECA
Por omar_martinez, el 28 de Febrero de 2008 a las 10:57 AM
Es necesario que el GOBIERNO FEDERAL, en red NACIONAL de este aviso donde indique nuestro PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en que nos beneficia o afecta al PAIS, y diciendo cuales SI se NACIONALIZARAN o Froterizos y cuales NO, sin mas rodeos de que AÑO a que AÑO, y asi todos los Mexicanos estaremos mas seguros de lo que vamos a hacer para estar legalmente con nuestros vehiculos,
Espero sus comentarios, Gracias
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regular
Por cagada, el 29 de Febrero de 2008 a las 01:04 PM
es necesario que la persona que ingresa un vehiculo de estados unidos a mexico sea residente o ciudadano de norteamerica? y si asi es, cual es el procedimiento en caso de que la persona no tenga documentacion norteamericana e intente pasar el vehiculo
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DUDA SOBRE IMPORTACION DE TRASPORTE
Por florazucena, el 02 de Marzo de 2008 a las 03:31 PM
SOY FLOR BORUNDA DE CHIHUAHUA Y NECESITO SABER QUE CONDICIONES O REGLAS TENGO QUE SEGUIR PARA IMPORTAR UN TRACTOCAMION QUINTA RUEDA Y UNA CAMA BAJA, HASTA QUE AÑO PUEDO Y QUE DEBO HACER
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saber de legalizacion
Por cabezon, el 03 de Marzo de 2008 a las 04:23 PM
soy juan carlos de toluca, me gustaria saber hasta cuando se van a legalizar los vehiculos que son hasta 97 y desde 93 por que escuche que habia una prorroga despues de 1 de marzo de, 15 dias es verdad?
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NISSAN
Por nissan240, el 03 de Marzo de 2008 a las 11:25 PM
TENGO UN NISSAN 240 SX MOD94 (PLAKAS DE KALIFORNIA) I KISIERAS SAVER SI VA A PASAR LA IMPORTACION LES AGRADECERIA KLE ME CONTESTARAN ESTA PREGUNTA GRACIAS
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PREGUNTA
Por alfmvz, el 05 de Marzo de 2008 a las 05:05 PM
vivo en las vegas nevada y la pregunta es hasta que año puedo importar autos a mexico tengo un dodge durango 2000 y quiero saber si es posible el legalizarla y cual seria el procedimiento, de antemano muchas gracias y espero de su ayuda
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Importacion de Vehiculos a Mexico
Por soulrose2, el 06 de Marzo de 2008 a las 10:55 AM
Buen dia, soy de Monterrey y quisiera saber si a partir del 1 de Marzo se pueden importar vehiculos de modelo 99 SUB o Cherokee, y si bien tambien pueden ser de un modelo anterior. Hasta cuando termina este tratado de importacion?
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Puedo importar o nacionalizar una Ranger 2000
Por davidreyes56, el 07 de Marzo de 2008 a las 12:04 AM
Soy de Tecate B.C. y quisiera saber si se puede nacionalizar o importar un pick up Ranger modelo 2000, y como funciona eso de la nueva reforma para la importacion de carros y pick up, y de que ano a que ano se pueden importar y en cuanto sale $.?
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duda
Por sarah, el 08 de Marzo de 2008 a las 11:53 PM
hola yo quisiera preguantar si se puede importar definitivamente un vehiculo cuyo modelo oscile entre 1999 y 2004
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tengo una mercury mountainer 97 fronteriza
Por javierhg, el 10 de Marzo de 2008 a las 09:30 PM
podre hacerla nacional??
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importacion de vehiculos
Por rgonzalez73, el 15 de Marzo de 2008 a las 10:21 PM
cuales son los modelos especificos para importar y cuales son las tarifas degosadas y como se realizara el tramite si son tan amables gracias 15 marzo 2008
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importacion de vehiculos
Por karenkasumi, el 17 de Marzo de 2008 a las 01:43 PM
cuales son las caracteristicas de los automoviles que deven de ser importados y de que año a que año se pueden importar.
tengo un mazda miata 93 y deseo saber si se puede importar ademas de que es convertible
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duda sobre imp de autos en 2009
Por arturonavarro, el 26 de Marzo de 2008 a las 11:17 PM
me pueden informar si la importaciòn de autos y pick up a partir del año 2009 sera la misam de 10 años atras del modelo actual o podràn importarse vehiculos con menos de 10 años de antiguedad al interior del paìs, es decir no solo a la ffranja fronteriza. gracias
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HASTA CUANDO PUEDO CIRCULAR CON EL PEDIMENTO DEL 30 DE ENERO 200
Por pepeluisjlml, el 17 de Abril de 2008 a las 06:25 PM
yo compre un vehiculo que ingreso al país el 30 DE ENERO DEL 2008 me dijeron que tenia un mes para emplacar, pero aqui en el df no aparece todavia en el registro nacional de vehiculos y me dicen que no puedo circular, que solo tenía hasta el 30 DE FEBRERO para circular, es verdad o puedo circular con el pedimento hasta que APARESCAN mis datos y pueda obtener las placas correspondientes?
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informacion
Por isaias, el 04 de Mayo de 2008 a las 01:18 PM
quisiera saber a donde tengo que acudir para legalizar un auto modelo 98, soy de monterrey, agradeceria me indicaran a donde tengo que audir para el pago y que papeleria es necesaria paras el tramite agradeceria que se publicara por este medio o bien a mi correo electronico isaias@hotmail.com gracias
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dudas.
Por jassomanuel, el 12 de Mayo de 2008 a las 11:38 AM
hola. Buenos Dias.

Me gustaria saber si pueden resolverme algunas dudas.
1.cuales son las caracteristicas de los automoviles que deven de ser importados y de que año a que año se pueden importar.
2.cual es la diferiencia entre importar y regularizar.
3.Me gustaria importar un mustang que ocile entre modelo 99 o 02
si no es posible lo podria regularizar? o que podria hacer?

de antemano gracias.
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MITSUBISHI GALANT 2003
Por elpoblano777, el 15 de Mayo de 2008 a las 12:50 PM
TENGO UN MITSUNICHI GALANT 2003 QUE QUIERE IMPORTAR A MEXICO, ALGUIEN ME PODRIA DECIR SI SE PUEDE LEGALIZAR O DARME UNA PAGINA DE INTERNET QUE ME DE MAS INFORMACION.

QUE DOCUMENTOS NECESITO T CUANTO SE HA DE PAGA?
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pregunta
Por muranno, el 31 de Mayo de 2008 a las 02:48 PM
deseo saber la fecha para poder lagalizar una explore 1999
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LEGALIZAR GOLF 1999
Por toto____17, el 21 de Junio de 2008 a las 11:46 PM
MI DUDA ES QUE A PARTIR DE QUE DIA Y MES PODRE LEGALIZAR UN GOLF 1999 O UN JETTA DEL MISMO AÑO.
OTRA DUDA ES QUE SI EN EL 2009 TODAVIA PODRE LEGALIZAR UN GOLF O JETTA PERO 1998 O 1997
PARA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2008 QUE MODELOS DE AUTOS PODRE LEGALIZAR
GRACIAS POR RESPONDER MIS PREGUNTAS...
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asta donde puedo circular
Por samo, el 02 de Julio de 2008 a las 09:30 AM
con un carro fronteriso puedo circular asta cd. obregon son.
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puedo legalizar un auto nissan altima 98 o 99
Por esther2473, el 17 de Julio de 2008 a las 12:37 PM
puedo legalizar un auto nissan altima 98 o 99 soy de monterrey y lo vi en laredo texas
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quiero nacionalizar
Por shava, el 20 de Julio de 2008 a las 02:32 PM
Hola me gustaria saber como, cuando y con cuanto puedo nacionalizar un mustang 99 o si puedo nacionalizar un Altima 2003, a demas de saber por que en el DF solicitan el TITULO de propiedad para poder emplacar, y por que en Mexicali se quedan con este documento cuando realizas la nacianalizacion, y solo te entregan tu pedimento
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IMPORTACION Y LEGALIZACION DE AUTOS
Por sandra_lopez1, el 29 de Julio de 2008 a las 01:10 PM
HOLA PODRIAN SER TAN AMABLES DE DECIRME SI PUEDO NACIONALIZAR UNA CAMIONETA TAURUS 2002Y CUANTO ME CUESTA
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IMPORTACION Y LEGALIZACION DE AUTOS
Por demian, el 30 de Julio de 2008 a las 05:27 AM
ESTOY INTERESADO EN IMPORTAR UN AUTO BMW O MITSUBISHI MODELO SUPERIOR A 2000 >> ES POSIBLE ??
QUE TAN COSTOSO SERIA EN PESOS REGULARIZAR E IMPORTAR??
AGRADEZCO SUS VALIOSA ASESORIA O SI TIENEN ALGUN SITE CON INFO
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Outlander 2005... Legalizar? Fronteriza?
Por valeamaya, el 04 de Agosto de 2008 a las 01:25 PM
Buen día, quisiera saber cuál es la mejor opción disponible para traer a Monterrey, México una Outlander 2005... Sé que de acuerdo a la ley no podré legalizarla hasta el 2015, pero hay alguna otra manera de mantenerla sin problemas en México mientras tanto? Si la hago fronteriza, puede circular en Monterrey? Al legalizarla unicamente tengo que pagar seguro en EUA y MExico? Muchas gracias!!!
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DUDA
Por stobymx, el 12 de Agosto de 2008 a las 06:21 PM
QUE DIA DE NOVIEMBRE DE 1998, PUEDO INICIAR LOS TRAMITES DE UN FORD MODELO 1999
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DONDE PUEDO VERIFICAR INFORMACION
Por stobymx, el 12 de Agosto de 2008 a las 06:24 PM
EN QUE PAGINA DE INTERNTE, DECRETO, BOLETIN, ECT, PUEDO VERIFICAR QUE DIA DE NOVIEMBRE DE 1998, PUEDO YA LEGALIZAR UN VEHICULO 1999
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LEGALIZAR VEHICULO
Por nofhar, el 18 de Agosto de 2008 a las 12:22 PM
COMPRE UNA EXPLORER EN NEBRASKA MOD 2002.PUEDO TRAERLA A MEXICO Y LEGALIZARLA?, SI ES ASI CUANTO TENGO QUE PAGAR,GRACIAS.
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LEGALIZACION DE VEHICULO
Por alejandro2008, el 29 de Agosto de 2008 a las 04:46 PM
TENGO UN JETTA 1999, HASTA QUE MES LO PUEDO LEGALIZAR, Y EN DONDE? CUANTO TENGO QUE PAGAR?
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ULTIMA DISPOSICION DE REGULARIZACION
Por hjasso, el 17 de Septiembre de 2008 a las 01:44 PM
Quiero consultlartes si es cierto,que habra una nueva disposición para regularizar vehiculos anteriores a 10 años. Si es cierto que hay que hacer y a donde hay que acudir.

Saludos y gracias
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LEGALIZACION DE VEHICULOS 2000 O POSTERIORES
Por majcava, el 25 de Septiembre de 2008 a las 07:31 PM
QUISIERA QUE ALGUIEN ME ACLARARA SI EL DECRETO LEGALIZACION DE VEHICULOS POR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERMITE LA LEGALIZACION DE VEHICULOS AÑO 2000 O POSTERIOR Y HASTA QUE MODELOS, ASI MISMO CUANTO ES LO QUE SE TENDRIA QUE PAGAR POR HACERLO? DE ANTGEMANO AGRADEZCO LA INFORMACION QUE ME PUDIERAN PROPORCIONAR

GRACIAS
Responder
dudas
Por jks_0077, el 28 de Septiembre de 2008 a las 07:12 PM
quisiera saber de una pagina web publicado en la internet si es legal es exportcentermexico.com dicen que se dedican a importar y exportar camiones entre otros y legalizan carros sin presentacion aduanal y emplacamientos de carros nacionales si alguien sabe de esto porfavor que se contacte conmigo mi e mail es jks_0077@hotmai.com
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Importar SUV a Mexico año 2005 a 2008
Por rlg12345, el 04 de Octubre de 2008 a las 10:10 PM
Quisiera saber si este proximo 2009 se podra importar autos de todos los años, por ejemplo un 2005 , 2006 o 2007. En caso de que si, cuanto seria el costo de esto ?
El % es sobre el valor cactura o como se determina el costo de importar el auto

Muchas gracias de antemano
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