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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un proyecto de ley que permitirá el reconocimiento mutuo automático de las sanciones pecuniarias impuestas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE), pero que no será de aplicación a las multas de tráfico impuestas a los ciudadanos comunitarios en España.
La ley, sin embargo, sí posibilitará que el resto de los países de la UE pidan a España que ejecute las multas de tráfico impuestas a los ciudadanos españoles en su territorio.
Así, España no podrá pedir que se paguen las multas de tráfico que recaigan sobre ciudadanos extranjeros y que no haya cobrado en el momento de la infracción, pero que sí estará obligada a ejecutar las multas impuestas en otros países que sean recurribles en la vía penal.
La posibilidad de ejercer ese recurso -que tienen los ciudadanos de la práctica totalidad de los países europeos- es lo que hace "inaplicable" la ley en España, donde este tipo de sanciones sólo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La reciente reforma del Código Penal español en materia de seguridad vial, sin embargo, sí permitirá aplicar la nueva ley a las multas que formen parte de las penas impuestas por las conductas que ahora se consideran delito -incluida la de no tener permiso de conducir-, ya que en esos casos sí interviene la jurisdicción penal.
El proyecto de ley, además, establece el reconocimiento mutuo automático de otras sanciones pecuniarias con carácter firme impuestas por infracciones penales dictadas por los jueces de cualquier Estado miembro de la UE.
Por sanción pecuniaria se entiende la cantidad de dinero que haya sido impuesta en concepto de costas judiciales o gastos administrativos originados en el procedimiento, las compensaciones en beneficio de las víctimas que no pueden ser parte civil en el procedimiento penal y las cantidades que se destinen a un fondo público u organización de apoyo a las víctimas.
La transmisión entre los Estados miembros de estas resoluciones judiciales se deberá acompañar de un certificado anexo dirigido a las autoridades competentes del Estado en el que tenga sus propiedades, ingresos, residencia habitual o sede social la persona física o jurídica contra la que se haya dictado la resolución judicial.
En España serán competentes para emitir estas resoluciones dirigidas a otros Estados de la UE los jueces o tribunales penales, mientras que la ejecución de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes de otros países miembros está reservada únicamente a los jueces de lo penal.
Para ello será necesario reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante una ley, cuyo proyecto ha sido aprobado también hoy, que dará a esos jueces competencias en esta materia, hasta ahora en manos exclusivamente de la Audiencia Nacional.
Según ha explicado la vicepresidenta del gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, con esta nueva ley "dará igual ser sancionado a pagar en Francia, en el Reino Unido o en España, se estará en deuda en cualquier caso y la deuda se ejecutará en cualquier país".
"Gracias a esta decisión ampliamos y reforzamos espacio de seguridad y justicia de la UE y damos un nuevo impulso a la cooperación judicial internacional", ha señalado De la Vega.
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