En el caso del IETU, son ambiguos los términos en que operará para el sector. Se deben de precisar sus alcances y definir las condiciones impositivas, los grandes detalles faltan por definirse”.
Así lo informó la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) a través de Héctor Díaz, coordinador de la Comisión de Hacienda y Seguridad Social al serles otorgado por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) facilidades administrativas para el impuesto empresarial de tasa única (IETU) y el impuesto sobre la renta (ISR).
Un día después de manifestarse, con más de 200 camiones en una caravana de más de tres horas, desde la Central de Abastos a la Secretaria de Hacienda de la ciudad de México y después de intensas negociaciones, Tirso Martínez, presidente de Canacar informó que, estas nuevas consideraciones fiscales representan un avance en las conversaciones que ambas partes han sostenido en los últimos seis meses.
Se deberán volver a negociar las condiciones impositivas futuras aplicables. Ya que estas serán retroactivas al primero de enero pasado y vencerán el 31 de diciembre próximo.
En el caso del ISR, se conservan tal y como estaban los términos en que el autotransporte de carga deberá cumplir con éste impuesto. Para el día de hoy, informaron, las negociaciones continúan, en lo que se considera un importante avance para el sector, que como resultado ha unido a todas las asociaciones que tienen que ver con el transporte, resaltaron.
Los puntos a precisar y a definir en sus condiciones impositivas son:
1.- La adquisición de combustibles pagados en efectivo será deducible siempre y cuando el consumo no exceda del 30 por ciento del total de los pagos efectuados para realizar la actividad.
2.- El 16 por ciento de impuesto que se paga actualmente al disponer del 10 por ciento de gastos sin comprobantes (ciegos), se pueden acreditar contra el IETU.
3.- Se podrá considerar el monto del salario base de cotización, conforme al convenio del IMSS para determinar el crédito a que se refiere la Ley del IETU.
4.- Se reconocen los gastos comunes realizados a través del coordinado.