Con la finalidad de establecer normas claras y precisas, tendientes a lograr mayor orden y fluidez del transporte en la entidad, disminuir accidentes e incrementar la calidad en el servicio en beneficio de la ciudadanía, el pasado sábado 17 de mayo entró en vigor el nuevo reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del estado de Tlaxcala que expidió el gobernador Héctor Israel Ortíz Ortiz.
El Reglamento fue publicado el pasado 17 de abril en el periódico oficial del gobierno del estado de Tlaxcala y entró en vigor a partir de este sábado 17 de mayo de 2008.
El objetivo es proveer en el orden administrativo lo necesario para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado, en materia de transporte público y privado, así como regular el tránsito de vehículos y peatones en las vías estatales de comunicación.
El Reglamento contempla nueve títulos, de los cuales los primeros cinco regulan al transporte público; del sexto al octavo el transporte privado y el capítulo noveno corresponde a las sanciones y los medios de impugnación.
Respecto a la regulación del transporte público sobresalen los capítulos que contemplan las disposiciones generales; la clasificación del servicio, las concesiones, autorizaciones y permisos; el régimen de las tarifas, itinerarios y horarios; y las obligaciones de los conductores y derechos y obligaciones de los usuarios.
Mismas que serán vigiladas y supervisadas por personal de inspección de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado (SECTE) con apoyo de elementos de la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública (DVySP).
De igual forma, los títulos sexto, séptimo y octavo corresponden a los controles administrativos y regulación del transporte privado; a la circulación y estacionamiento en la vía pública; al tránsito peatonal y a las personas con capacidades diferentes, de tercera edad y escolares, y serán vigiladas por personal de la Dirección de Vialidad y Seguridad Publica.
Cabe señalar que con la nueva normatividad, el tabulador vigente que expide la SECTE para la aplicación de sanciones de tránsito, no se modifica en cuanto a costos y conceptos de infracción.
Asimismo, aplicará en materia de transporte público en las vías estatales de comunicación y en materia de transporte privado en las comunicaciones viales de los Municipios de la Entidad que no tengan reglamentada su vialidad y tránsito vehicular.
La presente normatividad se expide en base a la facultad que le confiere al Ejecutivo los artículos 57 y 70 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y los artículos 3,15,21 y 28 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
La SECTE invita a la ciudadanía interesada en este tema, consultar de forma completa en la página http://www.tlaxcala.gob.mx/secte el reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el estado de Tlaxcala en materia de transporte público y privado.