El gobierno de Tlaxcala, en cuanto a señales para el control del tránsito de vehículos y peatones, da a conocer en su pagina electrónica www.tlaxcala.gob.mx/secte, el capitulo VI del reglamento relativo a la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado, donde se detalla sobre la construcción, elaboración, características, ubicación y todo lo relacionado con señales y dispositivos para el control del tránsito.
Este nuevo ordenamiento vial que está vigente desde el pasado 17 de mayo de 2008, contempla en su capitulo sexto, el artículo 117 que establece que la construcción, elaboración, características, ubicación y todo lo relacionado con señales y dispositivos para el control del tránsito de vehículos y peatones en el Estado, deberá sujetarse a lo dispuesto por la Secretaría respectiva, siendo obligatoria su observancia, por lo que los dispositivos y señales de tránsito no deberán ser obstruidos con publicidad, objetos o señalamientos de cualquier índole.
El artículo 118 regula que quienes ejecuten obras en la vía pública están obligados a instalar los dispositivos auxiliares para el control del tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, por lo que el incumplimiento a lo establecido en este articulo se sancionará con multa de tres días de salario mínimo general vigente en el estado.
Dentro del articulo 119, se notifica que cuando el personal de la Dirección de tránsito dirija la circulación, lo hará desde un lugar fácilmente visible y basándose en posiciones y ademanes, combinados con el silbato, por lo que el significado de éstas, es el siguiente: Alto: Cuando el frente o la espalda del personal de la Dirección esté hacia los vehículos de alguna vía.
En cuanto al Siga, será cuando alguno de los costados del personal de la Dirección esté orientado hacia los vehículos de alguna vía; la Preventiva, cuando el personal de la Dirección se encuentra en posición de siga y levante un brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación o ambos brazos si ésta se verifica en dos sentidos; en este caso, los conductores deberán tomar sus precauciones ya que está a punto de hacerse el cambio de siga a alto.
Y para Alto general, será ejecutado cuando el personal de la Dirección levante ambos brazos en posición vertical; en este caso, los conductores y peatones deberán detener su marcha de inmediato, ya que se indica una situación de emergencia o de protección necesaria.
Cabe destacar que al hacer las señales a que se refieren las fracciones anteriores, el personal de la Dirección de Tránsito empleará toques de silbato en la forma siguiente: Alto: un toque corto; Siga: dos toques cortos; Alto general: un toque largo.