Gobierno del DF condonará multas a quienes no hayan realizado la verificación vehicular

Gobierno del DF condonará multas a quienes no hayan realizado la verificación vehicular

El gobierno del Distrito Federal condonará las multas a los automovilistas que no hayan realizado la verificación vehicular, con la condición de que no tengan multas pendientes y que hayan hecho el pago respectivo sobre la tenencia o uso de vehículos.

En una resolución publicada hoy en la Gaceta Oficial del DF, se explica que "Es necesario otorgar facilidades administrativas a los propietarios de los vehículos que hayan efectuado el pago de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano y/o el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y a los cuales no les haya sido posible llevar a cabo la citada verificación dentro del periodo del calendario, a fin de que los Centros de Verificación realicen los trámites necesarios para que se permita a los ciudadanos cumplir con esa obligación".

El gobierno capitalino argumentó que la medida atiende las necesidades sociales y económicas de la ciudadanía en general.

"Por lo tanto, es prioridad establecer los apoyos administrativos necesarios a fin de que los ciudadanos que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales mediante el pago de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y que hayan pagado las multas por violación a las normas administrativas de tránsito puedan ser beneficiarios de la facilidad administrativa para cumplir con la obligación de verificar los vehículos", señala la resolución.

Texto íntegro de la resolución mediante la cual se dan a conocer las facilidades administrativas por la verificación extemporánea, publicada hoy en la Gaceta Oficial del DF:

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE DAN A CONOCER LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS POR VERIFICACIÓN EXTEMPORÁNEA QUE SE INDICAN

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE DAN A CONOCER LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS POR VERIFICACIÓN EXTEMPORÁNEA QUE SE INDICAN

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II y XXXI, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 7º, 12, 14, 15, fracciones IV, VIII y X, 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4° y 8°, fracción I de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 7, fracción I y 44, fracción II del Código Fiscal del Distrito Federal; 130 y 140 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1, 2º, 7º, fracciones IV y VIII y 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que los propietarios o conductores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito Federal deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los Centros de Verificación específicamente autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Que las Secretarías del Medio Ambiente, de Seguridad Pública y de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, suscribieron un Convenio de Colaboración Administrativa con el objeto de establecer la competencia, obligaciones y facultades de las tres Secretarías respecto al condicionamiento de la Verificación de Emisiones Vehiculares al no adeudo de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano y/o al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Que con objeto de dar cumplimiento al referido Convenio de Colaboración Administrativa y a fin de fortalecer una cultura cívica de responsabilidad y de protección del medio ambiente, se dejó sin efectos el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2011, publicado con fecha 30 de diciembre de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en términos de lo previsto en el Programa difundido a través de dicho órgano oficial el 24 de febrero del año en curso.

Que una de las acciones prioritarias del Gobierno del Distrito Federal ha sido atender las necesidades sociales y económicas de la ciudadanía en general y ser corresponsable de las acciones de responsabilidad fiscal y protección del medio ambiente.

Por lo tanto, es prioridad establecer los apoyos administrativos necesarios a fin de que los ciudadanos que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales mediante el pago de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y que hayan pagado las multas por violación a las normas administrativas de tránsito puedan ser beneficiarios de la facilidad administrativa para cumplir con la obligación de verificar los vehículos.

Que es necesario otorgar facilidades administrativas a los propietarios de los vehículos que hayan efectuado el pago de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano y/o el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y a los cuales no les haya sido posible llevar a cabo la citada verificación dentro del periodo del calendario de verificación, a fin de que los Centros de Verificación realicen los trámites necesarios para que se permita a los ciudadanos cumplir con esa obligación.

Que en atención a lo dispuesto por la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal del Distrito Federal, se emite la siguiente facilidad de carácter administrativo, en términos de la siguiente:

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE DAN A CONOCER LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS POR VERIFICACIÓN EXTEMPORÁNEA QUE SE INDICAN

PRIMERO. La presente Resolución tiene por objeto otorgar facilidades administrativas a los propietarios de los vehículos que hayan pagado dentro del periodo de calendario de verificación de su vehículo, las multas por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano y/o el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con la finalidad de que en los Verificentros se les permita realizar la verificación sin la imposición de la multa por verificación vehicular extemporánea.

SEGUNDO. Lo establecido en el Punto PRIMERO, sólo será procedente, cuando el propietario o legal poseedor del vehículo o su representante legal, hubiera acudido a realizar su trámite de corrección o aclaración del pago ante cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar dentro del periodo de verificación correspondiente.

En caso de que el pago se haya realizado el último día del periodo de verificación correspondiente, el trámite de corrección o aclaración, si lo hubiere, deberá realizarlo el contribuyente o su representante legal a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes.

TERCERO. El trámite de corrección o aclaración de pago consiste en acudir a cualquier Administración Tributaria o Auxiliar y expresar en el formato denominado “Volante de Aclaraciones” o escrito libre el motivo de la presentación del mismo, para lo cual deberá presentar en original y copia para cotejo:

a. El pago sujeto a aclaración o corrección
b. Tarjeta de Circulación
c. Identificación del Contribuyente (En caso de representación documento con el que acredite personalidad)

CUARTO. La aplicación del beneficio previsto en el Punto Primero se llevará a cabo al momento de la presentación del trámite a que hace referencia el Punto Tercero, por lo que una vez efectuado, el contribuyente podrá realizar su verificación de forma inmediata, para lo cual deberá acudir al Centro de Verificación de su preferencia, de tal forma que cuando éste consulte los adeudos verá reflejada la leyenda “Permitir Verificar”, supuesto en el cual verificará sin la imposición de la Multa por Verificación Extemporánea.

QUINTO. En caso de que a la entrada en vigor de la presente Resolución los propietarios de los vehículos que se encuentren en lo previsto en el Punto PRIMERO y SEGUNDO ya hubieren realizado algún pago por concepto de Multa por Verificación Vehicular Extemporánea correspondiente al primer semestre de 2011, le será devuelto el importe, para lo cual deberán realizar dicho trámite ante la Administración Tributaria que les corresponda.

SEXTO.- A los propietarios de los vehículos cuyo periodo de calendario de verificación venció en el mes de marzo de este año, para el otorgamiento de la facilidad administrativa prevista en el Punto Primero, bastará con que hayan presentado ante los Centros de Verificación, original y copia del Acuse del Volante de Aclaraciones o promoción por escrito en el que hayan solicitado la corrección o aclaración de pago con sello y folio de la Administración Tributaria o Administración Tributaria Auxiliar, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales SEGUNDO y TERCERO de esta Resolución.

SÈPTIMO. La presente facilidad no exime del cumplimiento de los demás requisitos que establece la normatividad aplicable y el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO.- La presente Resolución no será aplicable a los usuarios de los automotores que teniendo la obligación de verificar en el período de enero y febrero no lo hayan hecho y, que no se ubiquen en los supuestos previstos en los numerales PRIMERO y SEGUNDO de esta Resolución.

TERCERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

CUARTO.- Los beneficios a que se refiere la presente Resolución aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2011.-

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.-

SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO

REELECCIÓN.- SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.

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