Publica el DF las condiciones para tramitar el refrendo para la vigencia anual de placas y revista vehicular de unidades de transporte público

Publica el DF las condiciones para tramitar el refrendo para la vigencia anual de placas y revista vehicular de unidades de transporte público

La Secretaría de Transporte y Vialidad (Setravi) publicó hoy, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dos acuerdos que establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga y de pasajeros en el Distrito Federal.

Por la importancia de los acuerdos, PortalAutomotriz.com los reproduce a continuación de forma íntegra:

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REFRENDO PARA LA VIGENCIA ANUAL DE LAS PLACAS DE MATRICULA Y/O TRÁMITE DE ALTA Y REVISTA VEHICULAR FASE DOCUMENTAL 2011, EN LO CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO Y MECÁNICO EN SU PRIMERA ETAPA DENOMINADA DOCUMENTAL DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, MERCANTIL Y PRIVADO DE CARGA EN EL DISTRITO FEDERAL.

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C BASE TERCERA fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 12, 87 párrafos primero y segundo, 89, 115 fracciones II, III, XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IX, 16 fracciones II y IV 17 y 31 fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 7 fracciones I, III, XIII, XXIII, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXIX y XLV, 11, 12, 13, 17, 22, 42 fracciones III, V, XII, XV y XX, 47 fracciones III, IV, XI, XII y XVI, 145, 146, 149, 156 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XXI, 157 y 158 fracción III de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 220 fracciones III inciso c) numerales 1 y 2 y X del Código Fiscal del Distrito Federal y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de diciembre de 2010; 311 y 338 del Código Penal para el Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7 fracción IX numeral 1, 26, 93 fracciones I, IV, VI, XII y XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 6º, 33 fracciones IV, V y VI, 82, 102 fracciones III numerales 9), 11), 14) y 19), IV y V del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; 16 y 23 fracciones IV y VII del Reglamento de Tránsito Metropolitano, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la actual política del Gobierno del Distrito Federal, la Administración Pública Centralizada ha emprendido una serie de acciones a corto y mediano plazo entre las que se encuentran simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control en la prestación del Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, al amparo del marco jurídico, cubriendo las necesidades de la población en materia de transporte, transparencia, simplificación administrativa, eliminación de la discrecionalidad, combate a la corrupción y aleatoriedad en la Revisión, con la finalidad de que el transporte opere en forma segura, eficiente y regular.

Que a la Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte en el Distrito Federal de acuerdo a sus necesidades, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REFRENDO PARA LA VIGENCIA ANUAL DE LAS PLACAS DE MATRICULA Y/O TRÁMITE DE ALTA Y REVISTA VEHICULAR FASE DOCUMENTAL 2011, EN LO CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO Y MECÁNICO EN SU PRIMERA ETAPA DENOMINADA DOCUMENTAL DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, MERCANTIL Y PRIVADO DE CARGA EN EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- El trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal, se realizará mediante trámite ante la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en que el concesionario o permisionario manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la unidad con la que presta el Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, cumple con los requerimientos físicos y mecánicos que en términos de seguridad, confort y eficiencia deben cumplir las unidades destinadas a la prestación de este servicio.

SEGUNDO.- Los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal, están obligados a presentar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades.

Este trámite es obligatorio a todas las unidades destinadas al servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga sin excepción alguna y sin importar su año de fabricación.

TERCERO.- Para poder efectuar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, es requisito haber presentado previamente la correspondiente al ejercicio 2010, así como haber acreditado la inspección física mecánica, en caso de haber sido seleccionada la unidad en años anteriores.

Quienes no hayan efectuado el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2010, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, durante el ejercicio fiscal correspondiente a 2010, tendrán que realizarlo previamente, pagando los derechos correspondientes y las multas conforme lo establecido en el Código Fiscal Vigente, para estar en posibilidades de actualizar el procedimiento.

En caso de haber sido seleccionada y no haber presentado la unidad a la inspección física mecánica correspondiente a cualesquiera de los años anteriores, el concesionario, permisionario o prestador del servicio deberá presentarse en la Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad, donde se aplicará una multa equivalente a 230 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y 15 días de encierro en el depósito vehicular que al efecto determine la Secretaría de Transportes y Vialidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 fracción III inciso 9) del Reglamento de Transporte del Distrito Federal o el pago de 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, evitando así los 15 días de remisión
al depósito vehicular.

Los requisitos documentales para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, deberán presentarse en original y 2 copias fotostáticas de los siguientes documentos:

1. Comprobante de pago de derechos 2011.

2. Identificación oficial del interesado: credencial de elector o pasaporte vigente o cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional o licencia de conducir vigente.

3. Póliza de seguro vigente.

4. Tarjeta de circulación vigente.

CUARTO.- Para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, los solicitantes efectuarán las gestiones en el Módulo autorizado:

• Módulo de Revista Vehicular “Vallejo”, ubicado en calle Poniente 152, No. 1020, Colonia Prensa Nacional, Delegación Azcapotzalco, con horario de atención al público de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

El Pago de Derechos, podrá realizarse en:

• Cadena de Tiendas de autoservicio ubicadas en el Distrito Federal; Comercial Mexicana, Sumesa, Bodega Aurrera, Wal-Mart, Vips y Suburbia o en cualquier sucursal bancaria, siendo indispensable la presentación del Formato Universal de la Tesorería con línea de captura, que podrá obtenerse en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal: www.finanzas.df.gob.mx, en la sección TRAMITES VEHICULARES (Clave 39) Vehículos de Carga y posteriormente en el apartado CONCESIÓN (16) Vigencia anual de la concesión o permiso y la revista, o por Locatel.

QUINTO.- El procedimiento general para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, es el siguiente:

1. El solicitante, previo pago de derechos, acudirá a la Ventanilla de Servicios del Módulo de Revista Vehicular con la documentación señalada en el numeral TERCERO del presente acuerdo.

2. El revisor de la revista documental recibirá del solicitante en original y copia fotostática los documentos señalados en el numeral TERCERO del presente acuerdo, para verificar que sean vigentes, legibles y completos.

3. El operador de la ventanilla, cotejará y revisará que las copias exhibidas correspondan fiel y claramente a sus originales, los cuales se devolverá en el acto al solicitante.

4. El operador de ventanilla de servicios, verificará en el sistema si existe bloqueo electrónico por no haberse presentado en tiempo y forma, a realizar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2010, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, o por haber sido seleccionado y no haber acreditado la inspección física mecánica en cualesquiera de los años anteriores; en su caso informará al interesado para que regularice su situación.

5. El operador de la ventanilla, verificará que los datos en los documentos del vehículo coincidan con los del sistema, en caso de que existan diferencias rechazará el trámite y remitirá al interesado al área correspondiente, a fin de que aclare y resuelva dichas diferencias.

6. El operador de ventanilla, generará la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011, en original y copia, emitida por el sistema informático.

7. El operador de ventanilla, sellará y firmará la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011, así como los documentos cotejados, recabando la firma de conformidad del concesionario, permisionario o prestador del servicio en la copia de la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011 y entregará el original al interesado.

8. El concesionario, permisionario o prestador del servicio deberá portar en un lugar visible dentro de la unidad o vehículo aprobado por la Secretaria de Transportes y Vialidad para prestar el Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, el original de la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011, con lo cual acreditará que ha aprobado dicho trámite.

9. Mediante la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011, el interesado manifiesta bajo protesta de decir verdad que su vehículo cumple con los requerimientos físicos y mecánicos de seguridad, confort y eficiencia, para la prestación del Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga establecidos por la Secretaría de Transportes y Vialidad y de esta forma, el trámite quedará registrado en el Libro Electrónico de Gobierno.

SEXTO.- Quienes en la gestión del trámite presenten documentación apócrifa o proporcionen informes o datos falsos para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, se harán acreedores a la sanción establecida en el artículo 47, fracción XII, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, una de las cuáles será la Revocación de la Concesión, así como la responsabilidad establecida en los artículos 311 y 312 del Código Penal del Distrito Federal, en el caso de que se les tenga reconocida tal calidad, independientemente de la responsabilidad penal, que en su caso se derive, por la posible comisión de un delito.

Así mismo, aquellas personas que incurran en falsedad de declaración, se harán acreedores a la sanción establecida en el artículo 311, párrafo primero del Código Penal para el Distrito Federal, el cual establece pena de prisión de dos a seis años y multa de 100 a 300 días S.M.G.V.D.F. (Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal). Ahora bien, con fundamento en lo establecido por el artículo 338 de este mismo ordenamiento, para el caso de que se elabore, altere, posea, utilice, adquiera o enajene sin permiso de la autoridad competente una placa, engomado, tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expidan para identificar vehículos automotores o remolques, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de 300 a 2,000 días de S.M.G.V.D.F.

Lo anterior, independientemente de la Sanción Administrativa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal.

“CALENDARIO PARA EL TRÁMITE DE LA VIGENCIA ANUAL DE LA CONCESION O PERMISO Y REVISTA VEHICULAR 2011”

SÉPTIMO.- El trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades se llevará a cabo a partir del mes de febrero y concluirá en el mes de julio de 2011.

El período para el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades y vehículos cuyo último número de la placa ya registrada en la tarjeta de circulación, es el siguiente:

FEBRERO Y MARZO 5 Y 6
MARZO Y ABRIL 7 Y 8
ABRIL Y MAYO 3 Y 4
MAYO Y JUNIO 1 Y 2
JUNIO Y JULIO 9 Y 0

OCTAVO.- Los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio que realicen en forma extemporánea, el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el penúltimo párrafo del Artículo 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, que a la letra dice: “Cualquier otra violación a las condiciones establecidas en la concesión o permiso y a las demás disposiciones y acuerdos de la Secretaría y cuya sanción no esté expresamente prevista, se aplicará una sanción de cuarenta a sesenta días de salario mínimo”.

Una vez realizado el pago de la multa, el interesado dispondrá de 30 días naturales para realizar el trámite, en caso de no realizarlo dentro del término señalado, se aplicará una multa adicional por reincidencia, conforme a lo establecido por el artículo 157 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, que a la letra dice: “En caso de reincidencia, la Administración Pública podrá imponer una multa que oscilará entre el cincuenta por ciento y el cien por ciento adicional de las cuantías señaladas, de acuerdo con la gravedad de la infracción, las circunstancias de ejecución y las condiciones del infractor”.

NOVENO.- Es función de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal observar y en su caso sancionar a los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio que no cumplan con el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, por lo tanto, las unidades que por operativos de inspección y órdenes de verificación sean sorprendidas prestando el servicio para el cuál no fueron autorizadas, que habiéndose presentado a la Revista no la hayan acreditado o no cuenten con la constancia del trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, serán objeto de una sanción económica equivalente al pago de 115 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y serán remitidas al depósito vehicular que determine la Secretaría de Transportes y Vialidad, hasta que el concesionario, permisionario o prestador del servicio concluya con el Procedimiento Administrativo correspondiente.

DÉCIMO.- Los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio que realicen por primera vez el trámite de alta de una unidad, tendrán hasta 30 días naturales a partir de la fecha registrada en la tarjeta de circulación vigente, para realizar su pago por concepto de derechos de revista vehicular de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga y llevar a cabo el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo  correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades conforme lo señala el numeral SÉPTIMO del presente acuerdo. En caso de que los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio que se encuentren en el supuesto antes descrito, presenten su unidad con posterioridad al término establecido, deberán de pagar la sanción económica señalada en el primer párrafo del numeral OCTAVO del presente acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO.- El presente acuerdo se refiere al trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, por lo que los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio deberán atender la convocatoria conforme al acuerdo que la Secretaría de Transportes y Vialidad determine, para presentarse a la segunda etapa, denominada Inspección Físico Mecánica de las unidades.
 
El cumplimiento del trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, no reconoce tácita o expresamente la vigencia del Permiso y/o Concesión correspondiente, en la inteligencia de que para tal fin, deberá observarse lo que al efecto establezca la Secretaría de Transporte y Vialidad,

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERO.- A partir de su publicación se derogan las disposiciones Jurídicas y Administrativas que contravengan el presente Acuerdo.

CUARTO.- La interpretación de este Instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

Dado en el Distrito Federal a los veintiocho días del mes de enero de 2011.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD
(Firma)
RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REFRENDO PARA LA VIGENCIA ANUAL DE LAS PLACAS DE MATRICULA Y/O TRÁMITE DE ALTA Y REVISTA VEHICULAR FASE DOCUMENTAL 2011, EN LO CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO Y MECÁNICO EN SU PRIMERA ETAPA DENOMINADA DOCUMENTAL DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL Y PRIVADO DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL.

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C BASE TERCERA fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 12, 87 párrafos primero y segundo, 89, 115 fracciones II, III, XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IX, 16 fracciones II y IV 17 y 31 fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 7 fracciones I, III, XIII, XXIII, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXIX y XLV, 11, 12, 13, 17, 22, 42 fracciones III, V, XII, XV y XX, 47 fracciones III, IV, XI, XII y XVI, 145, 146, 149, 156 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XXI, 157 y 158 fracción III de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 220 fracciones III inciso c) numerales 1 y 2 y X del Código Fiscal del Distrito Federal y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de diciembre de 2010; 311 y 338 del Código Penal para el Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7 fracción IX numeral 1, 26, 93 fracciones I, IV, VI, XII y XV del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 6º, 33 fracciones IV, V y VI, 82, 102 fracciones III numerales 9), 11), 14) y 19), IV y V del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; 16 y 23 fracciones IV y VII del Reglamento de Tránsito Metropolitano, y

CONSIDERANDO

Que la actual política del Gobierno del Distrito Federal, la Administración Pública Centralizada ha emprendido una serie de acciones a corto y mediano plazo entre las cuales se encuentra la de simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control en la prestación del Servicio de Transporte Mercantil y Privado de Pasajeros, al amparo del marco jurídico, cubriendo las necesidades de la población en materia de transporte, transparencia, simplificación administrativa, eliminación de la discrecionalidad, combate a la corrupción y aleatoriedad en la Revisión, con la finalidad de que el transporte opere en forma segura, eficiente y regular.

Que a la Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte en el Distrito Federal de acuerdo a sus necesidades, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REFRENDO PARA LA VIGENCIA ANUAL DE LAS PLACAS DE MATRICULA Y/O TRÁMITE DE ALTA Y REVISTA VEHICULAR FASE DOCUMENTAL 2011, EN LO CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO Y MECÁNICO EN SU PRIMERA ETAPA DENOMINADA DOCUMENTAL DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL Y PRIVADO DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- El trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades destinadas al servicio de Transporte Mercantil y Privado de Pasajeros en el Distrito Federal, se realizará mediante trámite ante la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en el cual el concesionario o permisionario manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la unidad con la que se presta el Servicio de Transporte Mercantil y Privado de Pasajeros, cumple con los requerimientos físicos y mecánicos que en términos de seguridad, confort y eficiencia deben cumplir las unidades destinadas a la prestación de este servicio.

SEGUNDO.- Los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio de Transporte Mercantil y Privado de Pasajeros en el Distrito Federal, están obligados a presentar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades.

Este trámite es de forma obligatoria a todas las unidades destinadas al servicio de Transporte Mercantil y Privado de Pasajeros sin excepción alguna y sin importar su año de fabricación.

TERCERO.- Para poder efectuar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, es requisito haber presentado previamente la correspondiente al ejercicio 2010, así como haber acreditado la inspección física mecánica, en caso de haber sido seleccionada la unidad en años anteriores.

Quienes no hayan efectuado el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2010, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, durante el ejercicio fiscal correspondiente a 2010, tendrán que realizarlo previamente, pagando los derechos correspondientes y las multas conforme a lo establecido en el Código Fiscal Vigente, para estar en posibilidades de actualizar el procedimiento.

En el caso de haber sido seleccionada y no haber presentado la unidad a la inspección física mecánica correspondiente a cualesquiera de los años anteriores, el concesionario, permisionario o prestador del servicio deberá presentarse en la Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad, donde se aplicará una multa equivalente a 230 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y 15 días de encierro en el depósito vehicular que al efecto determine la Secretaría de Transportes y Vialidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 fracción III inciso 9) del Reglamento de Transporte del Distrito Federal o el pago de 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, evitando así los 15 días de remisión al depósito vehicular.

Los requisitos documentales para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, deberán presentarse en original y 2 copias fotostáticas de los siguientes documentos: 1. Comprobante de pago de derechos 2011.

2. Identificación oficial del interesado: credencial de elector o pasaporte vigente o cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional o licencia de conducir vigente.

3. Póliza de seguro vigente.

4. Tarjeta de circulación vigente.

CUARTO.- Para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, los solicitantes efectuarán las gestiones en el Módulo autorizado:

• Módulo de Revista Vehicular “Popotla”, ubicado en calle cerrada Colegio Militar, No. 2, Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo, con horario de atención al público de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

El Pago de Derechos, podrá realizarse en:

• Cadena de Tiendas de autoservicio ubicadas en el Distrito Federal; Comercial Mexicana, Sumesa, Bodega Aurrera, Wal-Mart, Vips y Suburbia o en cualquier sucursal bancaria, siendo indispensable la presentación del Formato Universal de la Tesorería con línea de captura, que podrá obtenerse en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal: www.finanzas.df.gob.mx, en la sección TRAMITES VEHICULARES (Clave 38) Vehículos de Pasajeros (PUBLICO Y PARTICULAR) y posteriormente en el apartado CONCESIÓN (17) Vigencia anual de la concesión o permiso y la revista, o por Locatel.

QUINTO.- El procedimiento general para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, es el siguiente:

1. El solicitante, previo pago de derechos, acudirá a la Ventanilla de Servicios del Módulo de Revista Vehicular con la documentación señalada en el numeral TERCERO del presente acuerdo.

2. El revisor de la revista documental recibirá del solicitante en original y copia fotostática los documentos señalados en el numeral TERCERO del presente acuerdo, para verificar que sean vigentes, legibles y completos.

3. El operador de la ventanilla, cotejará y revisará que las copias exhibidas correspondan fiel y claramente a sus originales, los cuales se devolverá en el acto al solicitante.

4. El operador de ventanilla de servicios, verificará en el sistema si existe bloqueo electrónico por no haberse presentado en tiempo y forma, a realizar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2010, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, o por haber sido seleccionado y no haber acreditado la inspección física mecánica en cualesquiera de los años anteriores; en su caso informará al interesado para que regularice su situación.

5. El operador de la ventanilla, verificará que los datos en los documentos del vehículo coincidan con los del sistema, en caso de que existan diferencias rechazará el trámite y remitirá al interesado al área correspondiente, a fin de que aclare y resuelva dichas diferencias.

6. El operador de ventanilla, generará la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011, en original y copia, emitida por el sistema informático.

7. El operador de ventanilla, sellará y firmará la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011, así como los documentos cotejados, recabando la firma de conformidad del concesionario, permisionario o prestador del servicio en la copia de la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011 y entregará el original al interesado.

8. El concesionario, permisionario o prestador del servicio deberá portar en un lugar visible dentro de la unidad o vehículo aprobado por la Secretaria de Transportes y Vialidad para prestar el Servicio de Transporte Mercantil y Privado de Pasajeros, el original de la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011, con lo cual acreditará que ha aprobado dicho trámite.

9. Mediante la Constancia de Revista Vehicular fase Documental 2011, el interesado manifiesta bajo protesta de decir verdad que su vehículo cumple con los requerimientos físicos y mecánicos de seguridad, confort y eficiencia, para la prestación del Servicio de Transporte Mercantil y Privado de Pasajeros establecidos por la Secretaría de Transportes y Vialidad y de esta forma, el trámite quedará registrado en el Libro Electrónico de Gobierno.
 
SEXTO.- Quienes en la gestión del trámite presenten documentación apócrifa o proporcionen informes o datos falsos para acreditar el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, se harán acreedores a la sanción establecida en el artículo 47, fracción XII, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, una de las cuáles será la Revocación de la Concesión, así como la responsabilidad establecida en los artículos 311 y 312 del Código Penal del Distrito Federal, en el caso de que se les tenga reconocida tal calidad, independientemente de la responsabilidad penal, que en su caso se derive, por la posible comisión de un delito.

Así mismo, aquellas personas que incurran en falsedad de declaración, se harán acreedores a la sanción establecida en el artículo 311, párrafo primero del Código Penal para el Distrito Federal, el cual establece pena de prisión de dos a seis años y multa de 100 a 300 días S.M.G.V.D.F. (Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal). Ahora bien, con fundamento en lo establecido por el artículo 338 de este mismo ordenamiento, para el caso de que se elabore, altere, posea, utilice, adquiera o enajene sin permiso de la autoridad competente una placa, engomado, tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expidan para identificar vehículos automotores o remolques, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de 300 a 2,000 días de S.M.G.V.D.F.

Lo anterior, independientemente de la Sanción Administrativa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal.

“CALENDARIO PARA EL TRÁMITE DE LA VIGENCIA ANUAL DE LA CONCESION O PERMISO Y REVISTA VEHICULAR 2011”

SÉPTIMO.- El trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades se llevará a cabo a partir del mes de febrero y concluirá en el mes de julio de 2011.

El período para el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades y vehículos cuyo último número de la placa ya registrada en la tarjeta de circulación, es el siguiente:

FEBRERO Y MARZO 5 Y 6
MARZO Y ABRIL 7 Y 8
ABRIL Y MAYO 3 Y 4
MAYO Y JUNIO 1 Y 2
JUNIO Y JULIO 9 Y 0

OCTAVO.- Los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio que realicen en forma extemporánea, el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el penúltimo párrafo del Artículo 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, que a la letra dice: “Cualquier otra violación a las condiciones establecidas en la concesión o permiso y a las demás disposiciones y acuerdos de la Secretaría y cuya sanción no esté expresamente prevista, se aplicará una sanción de cuarenta a sesenta días de salario mínimo”.

Una vez realizado el pago de la multa, el interesado dispondrá de 30 días naturales para realizar el trámite, en caso de no realizarlo dentro del término señalado, se aplicará una multa adicional por reincidencia, conforme a lo establecido por el artículo 157 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, que a la letra dice: “En caso de reincidencia, la Administración Pública podrá imponer una multa que oscilará entre el cincuenta por ciento y el cien por ciento adicional de las cuantías señaladas, de acuerdo con la gravedad de la infracción, las circunstancias de ejecución y las condiciones del infractor”.

NOVENO.- Es función de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal observar y en su caso sancionar a los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio que no cumplan con el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, por lo tanto, las unidades que por operativos de inspección y órdenes de verificación sean sorprendidas prestando el servicio para el cuál no fueron autorizadas, que habiéndose presentado a la Revista no la hayan acreditado o no cuenten con la constancia del trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, serán objeto de una sanción económica equivalente al pago de 115 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y serán remitidas al depósito vehicular que determine la Secretaría de Transportes y Vialidad, hasta que el concesionario, permisionario o prestador del servicio concluya con el Procedimiento Administrativo correspondiente.

DÉCIMO.- Los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio que realicen por primera vez el trámite de alta de una unidad, tendrán hasta 30 días naturales a partir de la fecha registrada en la tarjeta de circulación vigente, para realizar su pago por concepto de derechos de revista vehicular de Transporte Mercantil y Privado de Pasajeros y llevar a cabo el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades conforme lo señala el numeral SÉPTIMO del presente acuerdo. En caso de que los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio que se encuentren en el supuesto antes descrito, presenten su unidad con posterioridad al término establecido, deberán de pagar la sanción económica señalada en el primer párrafo del numeral OCTAVO del presente acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO.- El presente acuerdo se refiere al trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, por lo que los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio deberán atender la convocatoria conforme al acuerdo que la Secretaría de Transportes y Vialidad determine, para presentarse a la segunda etapa, denominada Inspección Físico Mecánica de las unidades.
 
El cumplimiento del trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y revista vehicular 2011, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico de las unidades, no reconoce tácita o expresamente la vigencia del Permiso y/o Concesión correspondiente, en la inteligencia de que para tal fin, deberá observarse lo que al efecto establezca la Secretaría de Transporte y Vialidad,

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERO.- A partir de su publicación se derogan las disposiciones Jurídicas y Administrativas que contravengan el presente Acuerdo.

CUARTO.- La interpretación de este Instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

Dado en el Distrito Federal a los veintiocho días del mes de enero de 2011.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

(Firma)

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

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