Turnan diputados al Senado dictamen que reforma leyes del ISR, IVA y Federal del ISAN

Turnan diputados al Senado dictamen que reforma leyes del ISR, IVA y Federal del ISAN

La Cámara de Diputados aprobó y turnó al Senado el dictamen que reforma las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como el Código Fiscal de la Federación

El documento, que forma parte del Paquete Económico 2017, fue aprobado en lo general con 411 votos a favor, 42 en contra y una abstención, y en lo particular por 250 votos a favor y 198 en contra.

De manera gradual fueron rechazadas 84 reservas que presentaron diputados de los diversos grupos parlamentarios, de las cuales de Morena fueron 56, del PAN 18, de MC seis, de PRD tres y del PES una.

El dictamen surge de la iniciativa que el Ejecutivo federal envió al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, de diversas propuestas de diputados y reuniones que la Comisión de Hacienda y Crédito Público realizó con sectores privado, académico y social.

Algunos de los puntos más relevantes son:

Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

1.- Se otorgará un crédito fiscal del 30 por ciento respecto al total de la inversión que haga un contribuyente en la instalación de estaciones fijas de recarga para vehículos eléctricos, en espacios públicos.

2.- La deducibilidad en la compra de vehículos eléctricos e híbridos hasta por un monto de 250,000 pesos; así como la deducción de 25 por ciento para la adquisición de bicicletas convencionales y eléctricas y de motocicletas eléctricas.

3.- A las empresas se les dará un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de las inversiones que hagan en investigación o desarrollo tecnológico, el cual será aplicable contra el impuesto causado en el ejercicio. El estímulo a distribuir será de 1,500 millones de pesos por ejercicio y de 50 millones de pesos por contribuyente.

4.- Se otorgará un crédito fiscal de hasta 10 por ciento del ISR a los proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas especializadas así como a programas para atletas de alto rendimiento. El estímulo a distribuir será de 400 millones de pesos, limitado a 20 millones de pesos por contribuyente, proyecto de inversión y programa.

5.- Se obliga a las dependencias y entidades federales y estatales a publicar los padrones de beneficiarios de los programas públicos que otorgan subsidios o apoyos.

6.- Los planes personales de retiro podrán ser contratados no sólo de forma individual, sino también de manera colectiva.

7- Las asociaciones civiles donatarias podrán apoyar económicamente la realización de proyectos productivos de pequeños productores agrícolas y artesanos que se ubique en zonas con mayor rezago del país.

8.- Se precisan los porcentajes de deducción que serán aplicables para infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

1.- Las empresas podrán acreditar el IVA de los periodos preoperatorios, de proyectos de infraestructura, en la declaración del primer mes en el que se realizan las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa del cero por ciento y aquellas empresas que no lleguen a realizar estas actividades absorberán el impuesto trasladado como consumidores finales.

2.- No se considerarán como actividades de periodos preoperatorios, aquéllas relacionadas con la exploración de hidrocarburos, y por lo tanto las empresas no podrán acreditar el IVA de esas actividades.

3.- Se propone que cuando los servicios de tecnología de la información sean aprovechados en el extranjero, sean considerados como servicios exportados para los efectos del IVA afectados con la tasa cero, con excepción de los efectuados a través de redes privadas virtuales.

Código Fiscal de la Federación

1.- Los representantes legales de una persona moral estarán obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación.

3.- Se reconocerá la figura de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a este tipo de terceros autorizados por el SAT.

4.- Los proveedores de certificación de CFDI podrán certificarse a través de un órgano certificador autorizado por el SAT, y serán infraccionados cuando envíen CFDI al SAT y no cumplan con las especificaciones tecnológicas.

Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1.- Los vehículos eléctricos e híbridos quedarán exentos del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, en la enajenación o importación definitiva de este tipo de unidades

La diputada Rosa Elena Millán Bueno (PRI), integrante de la comisión, fundamentó el dictamen.

La posición de las bancadas la fijaron: Gonzalo Guízar Valladares (PES), Mirna Isabel Saldívar Paz (NA), María Elena Orantes López (MC), Juan Romero Tenorio (Morena), Adriana Sarur Torre (PVEM), Omar Ortega Álvarez (PRD), Javier Antonio Neblina Vega (PAN) y Pablo Basañez García (PRI).

Se pronunciaron a favor los diputados Santiago Taboada Cortina (PAN), Waldo Fernández González (PRD) y Javier Octavio Herrera Borunda (PVEM), mientras que en contra lo hizo Vidal Llerenas Morales (Morena).

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