Aprueban diputados sanción a conductores ebrios o drogados e impone prisión por daños si se utiliza el celular

Aprueban diputados sanción a conductores ebrios o drogados e impone prisión por daños si se utiliza el celular

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que amplía las sanciones a conductores que cometan alguna infracción en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes e impone de uno a tres años de prisión por causar daños mientras utiliza un teléfono celular.

En el documento se establece que los accidentes viales representan la primera causa de muerte entre niños y jóvenes de cinco a 29 años de edad; la segunda de discapacidad permanente, y el primer motivo de orfandad.

“Cada año fallecen en México más de 16,000 personas en percances viales, de los cuales, 90 por ciento pudieron evitarse”, se aseguró.

El dictamen reforma los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, surge de una iniciativa que presentó el diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (PRI).

Se aprobó en lo general por 313 votos a favor, 46 en contra y 33 abstenciones y tras rechazarse las reservas que se presentaron fue avalado en lo particular por 239 votos a favor, 137 en contra y 10 abstenciones, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Ambos artículos figuran en el capítulo primero, que se refiere a los ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia.

En el artículo 171 se incrementa la sanción de prisión a tres años (en lugar de los seis meses actuales) y a 30 días de multa (en lugar de 100 pesos) al que en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación, al manejar vehículos de motor.

También se plantea la suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador.

Estas sanciones se aplicarán, de manera independiente a la que corresponda si causa daños a personas o las cosas.

En el artículo 172 se señala que cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al “conductor” para manejar aquellos aparatos por un tiempo que “no podrá ser menos” de un mes ni “exceder” un año.

En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

En este artículo se adiciona un párrafo en el que se consigna que quienes cometan algún daño por medio de cualquier vehículo “mientras utiliza algún equipo de radio comunicación, salvo que se emplee con tecnología de manos libres, se le impondrá, además de la sanción correspondiente al delito cometido, una sanción de uno a tres años de prisión”.

El diputado proponente asegura que los conductores que utilizan el teléfono celular durante la conducción corren un riesgo aproximadamente cuatro veces mayor de verse involucrado en un accidente.

“Un conductor que acostumbra enviar menajes de texto mientras conduce tiene 23 veces más probabilidades de verse involucrado en un choque que alguien que no lo hace”, agregó.

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