Publica SCT calendario de descuentos para maestros y estudiantes en el autotransporte federal

Publica SCT calendario de descuentos para maestros y estudiantes en el autotransporte federal

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación, las fechas en las que los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransportes federal de pasajeros, deberán de otorgar descuentos a maestros y estudiantes que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2011-2012.

De acuerdo con la SCT los descuentos que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransportes federal de pasajeros, a maestros y estudiantes, será del del 25 y 50 por ciento respectivamente en los periodos vacaionales.

Las fechas en las que el descuento estará vigente son las siguientes:

- Del 1 al 21 de agosto de 2011
- Del 18 al 31 de diciembre de 2011.
- Del 1 al 14 de abril de 2012, y
- Del 7 al 31 de julio de 2012.

La dependencia especificó que el descuento deberá hacerse a las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público.

Así mismo, señaló que los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

La SCT aclaró que el descuento queda limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

Texto íntegro de la Circular relativa a los descuentos para maestros y estudiantes en el ciclo escolar 2011-2012, publicada hoy por la SCT en el Diario Oficial de la Federación.

CIRCULAR relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransportes federal de pasajeros, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2011-2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 6o. fracción V de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o., 5o. fracción VIII y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer las bases de regulación tarifaria en el transporte ferroviario y de autotransporte de pasajeros; así como las modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros, por el tiempo que resulte necesario;

Que mediante el acuerdo número 587 de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de año 2011, se estableció el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2011-2012, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

Que en el artículo primero del ordenamiento a que se refiere el párrafo precedente, se establece el calendario escolar, del que se desprenden los siguientes periodos vacacionales para el ciclo lectivo 2011-2012, del 1 al 21 de agosto de 2011, del 18 al 31 de diciembre de 2011, del 1 al 14 de abril de 2012 y del 7 al 31 de julio de 2012, y

Que las vacaciones aprobadas por las diversas universidades del país no siempre son coincidentes con las programadas en el calendario lectivo publicado por la Secretaría de Educación Pública; he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR

PRIMERO.- Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar tarifas reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2011-2012, así como durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo.

SEGUNDO.- Los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

TERCERO.- Cuando los maestros y estudiantes disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario lectivo establecido por la Secretaría de Educación Pública, la solicitud del descuento ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, se realizará mediante el acreditamiento de la constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, misma que deberá especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, así como el periodo de duración de ellas.

CUARTO.- Las credenciales con que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas siguientes integradas a los sistemas de educación de: Secretaría de Educación Pública, direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; colegio de bachilleres, así como las escuelas incorporadas a las mismas.

QUINTO.- En caso de que los maestros y estudiantes viajen en grupo por ferrocarril, los prestadores de servicios ferroviarios podrán expedir boletos de grupo, en aquellos casos en que se encuentre previsto tal supuesto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicación.

SEXTO.- El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y económico del autotransporte federal de pasajeros, quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

SEPTIMO.- Los boletos, materia de la presente Circular, deberán ponerse a la venta, por los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, a los estudiantes y maestros con la misma anticipación que los boletos normales; asimismo, en dichos boletos deberá anotarse la leyenda "vacaciones".

OCTAVO.- Los estudiantes y maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos.

NOVENO.- Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta Circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.

DECIMO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Circular se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil once.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.

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