México, D.F., 18 de May de 2013
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  Título Quinto  
De las Sanciones y medios de Impugnación
 

Capítulo I
De las sanciones


ARTÍCULO 101.- Las personas que contravengan las disposiciones del presente Reglamento se harán acreedoras a las sanciones previstas en el mismo, sin perjuicio de las que procedan de conformidad con otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 102.- Procede el arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, al conductor que conduzca bajo cualquiera de los supuestos previstos por los artículos 99 y 100 de este Reglamento.

También se sancionará con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas a quienes organicen o participen en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones” en las vías públicas.

Cuando con motivo de la violación a las disposiciones de este Reglamento deba presentarse a alguna persona ante el Juez Cívico, cualquier elemento de la policía del Distrito Federal tiene la obligación de hacerlo, cumpliendo en todo momento con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables

ARTÍCULO 103.- Las sanciones previstas en este Reglamento se aplicarán cuando al conductor se le sorprenda en flagrancia, sin perjuicio de las penas que correspondan por delito que pueda tipificarse, debido a las conductas en que incurran los infractores.

Las infracciones a este Reglamento sancionables con multa son las contenidas en la tabla siguiente

Tabla de Sanciones Pecuniarias

Seguridad Pública hará del conocimiento de la Secretaría, las infracciones cometidas, en las que corresponda la intervención de esta última, la que iniciará el procedimiento administrativo respectivo para aplicar las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 104.- El infractor que cubra el importe de las multas que establece este Reglamento dentro de los treinta días naturales de haber sido impuesta, tiene derecho a que se le descuente un 50% del monto de la misma, con excepción de lo dispuesto por el artículo 63. Vencido este plazo no procederá descuento alguno.

El pago de la multa se puede realizar en las oficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas o en centros autorizados para este fin, teniendo como plazo sesenta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción, vencido dicho plazo sin que se realice el pago, deberá cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Financiero del Distrito Federal.

Para la procedencia de cualquier trámite de licencias de conducir o de control vehicular, la autoridad competente, sujetándose a los sistemas informáticos que se desarrollen y a los lineamientos que se expidan, constatará que el solicitante esté libre de adeudos por multas derivadas de infracciones al presente Reglamento

ARTÍCULO 105.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los conductores de vehículos que cometan alguna infracción a las normas de este Reglamento que pueda dar lugar a la tipificación de un delito, serán puestos a disposición del Ministerio Público que corresponda por los agentes que tengan conocimiento del caso, para que aquél resuelva conforme a derecho.

Tratándose de menores de edad, el agente o el Ministerio Público que tenga conocimiento del caso, deberá llamar a los padres o tutores del menor a efecto de que, sin perjuicio de efectuar su remisión al Consejo Tutelar para Menores Infractores, en los casos que proceda, se tomen las providencias necesarias para que se cubra la responsabilidad civil en que haya incurrido

Capítulo II
De los medios de impugnación y defensa de los particulares frente a los actos de autoridad


ARTÍCULO 106.- Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades, podrán, en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, interponer el recurso de inconformidad, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos y formas señalados por la ley que lo rige.

ARTÍCULO 107.- Cuando se trate de multas, la interposición del recurso de inconformidad no suspenderá el plazo a que se refiere el artículo 104 de este Reglamento.

ARTÍCULO 108.- Ante cualquier posible acto ilícito de un agente, los particulares pueden acudir ante el Ministerio Público, la Contraloría General del Distrito Federal, la Contraloría Interna o los Órganos de Disciplina de Seguridad Pública.