México, D.F., 4 de Septiembre de 2008
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  Reglamento de Tránsito del D.F.  
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ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La Administración Pública del Distrito Federal procurará una amplia difusión de este Reglamento a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la especial orientación que hagan los agentes y personal de apoyo vial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 30 de noviembre de 1999 y sus reformas.
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ARTÍCULO CUARTO.- Las licencias de conducir tipo A, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento mantendrán la vigencia señalada en la misma. A su expiración el particular puede obtener la Licencia de conducir permanente previo pago de los derechos correspondientes.

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