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ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
La Administración Pública del Distrito
Federal procurará una amplia difusión
de este Reglamento a través de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación y la especial
orientación que hagan los agentes y personal
de apoyo vial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entra
en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Reglamento de
Tránsito del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial el 30 de noviembre de 1999 y sus reformas.
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ARTÍCULO CUARTO.- Las licencias de conducir
tipo A, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor
de este Reglamento mantendrán la vigencia señalada
en la misma. A su expiración el particular puede
obtener la Licencia de conducir permanente previo pago
de los derechos correspondientes.
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