Es por eso que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) le da a conocer las medidas que deberá tomar en cuenta, publicadas en varios artículos de dicho reglamentación, a fin de que usted tenga un viaje seguro.
• El conductor designado no deberá viajar cansado con sensación de sueño, cansancio físico o psíquico que disminuya la capacidad para conducir.
• Está prohibido conducir en estado de alteración psicofísica, o en estado alcoholizado, haber consumido sustancias psicotrópicas, estupefacientes, fármacos o cualquier tipo de medicamentos.
Al estar el vehículo en marcha deberá:
• Llevar las dos manos en el volante, evitando que otra persona tome el control de este.
• Tanto el conductor como sus acompañantes, deberán traer puesto el cinturón de seguridad.
• Evitar el uso del teléfono celular y por lo tanto cualquier otro aparto de comunicación o de entretenimiento que pueda ocasionar distracción.
• El conductor evitará también llevar cualquier tipo de bulto a su lado izquierdo, entre la puerta y el asiento.
• Prohibido que el conductor sostenga, cargue o coloque personas y/o animales en sus piernas.