En ambos casos la primera verificación será del 1 de enero al 30 de junio de 2011 y la segunda verificación del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011.
A continuación los textos íntegros de los avisos publicados por la SCT en el Diario Oficial.
AVISO de periodos de verificación de emisión de contaminantes de los vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que circulan en las carreteras federales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
MIGUEL HEBERTO ELIZALDE LIZARRAGA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, 1o. fracción IV inciso b, 5o., 24, 25, 26, 27, 28, 35 y 37 fracción II, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada; y 22 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
A todas las empresas y personas físicas propietarias de vehículos del servicio público federal y privado que utilizan diesel como combustible, o mezclas que incluyan diesel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, deberán someterse a la verificación semestral obligatoria de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año 2011 conforme a los siguientes periodos:
PRIMERA VERIFICACION 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2011
SEGUNDA VERIFICACION 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil once.- El Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Miguel Heberto Elizalde Lizárraga.- Rúbrica.
AVISO de periodos de verificación para obtener el dictamen de aprobación de condiciones físico-mecánicas de los vehículos de carga.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
MIGUEL HEBERTO ELIZALDE LIZARRAGA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 35 y 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 68, 70, 84, 85 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 y 6 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; Numerales 5.2.2.1 y 5.2.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado-Condiciones Físico-Mecánicas y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; Numerales 6.1.2.2 y 6.1.2.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación Federal y 22 fracciones IV, VII, IX, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte, todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en puentes y caminos de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y condiciones que establezcan las normas y disposiciones respectivas;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación Federal en sus numerales 6.1.2.2 y 6.1.2.2.1, señala que el peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1.5 ton en cada eje motriz y 1.0 ton en cada eje de carga exclusivamente cuando circulan en caminos tipo "ET" y "A", siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control que en la misma se establecen, incluyendo la verificación técnica de condiciones físico-mecánicas;
Que derivado de la publicación de la CONVOCATORIA en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004, donde se indican los requisitos para acreditarse y aprobarse como Unidad de Verificación de las condiciones físicas-mecánicas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ya cuenta con Unidades de Verificación para verificar los vehículos;
Que la verificación de las condiciones físico-mecánicas de los vehículos, incrementa la seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, permitiendo la disminución de los índices de accidentalidad, cuya causa tiene su origen en fallas mecánicas;
Que de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con la infraestructura a través de Unidades de Verificación, para llevar a cabo la verificación de las condiciones físico-mecánicas de los vehículos de autotransporte federal y de transporte privado de carga, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
A todas las empresas y personas físicas permisionarias del servicio de autotransporte federal y privado de carga, que deseen incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado en 1.5 ton en cada eje motriz y 1.0 ton en cada eje de carga exclusivamente cuando circulan en caminos tipo "ET" y "A", deberán someter sus vehículos a la verificación semestral obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen de aprobación correspondiente en las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el año 2011 conforme a los siguientes periodos:
PRIMERA VERIFICACION 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2011
SEGUNDA VERIFICACION 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, al primer día del mes de febrero de dos mil once.- El Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Miguel
Heberto Elizalde Lizárraga.- Rúbrica.