Reforman la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Reforman la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Para garantizar que las personas que transitan por la capital lo hagan en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, igualdad, calidad y sustentabilidad, el Congreso de la CDMX aprobó con 42 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, las reformas y adiciones a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
Congreso CDMX

Al presentar en tribuna el dictamen a nombre de la Comisión de Movilidad, el diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, señaló que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se deberá privilegiar el uso de vehículos no motorizados y/o de bajas emisiones contaminantes, sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte público de pasajeros y de carga amigables con el medio ambiente.

Mientras que en materia de accesibilidad, se estableció que se deberán emitir y actualizar los lineamientos que establezcan los aspectos técnicos, físicos, antropométricos y de seguridad obligatorios, con el objeto de satisfacer las características de accesibilidad y diseño universal de los vehículos.

En este sentido, se incorporó a la Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología e Innovación, para que en conjunto con la Semovi, promuevan e impulsen la educación vial, con el objeto de preservar la vida e integridad física, especialmente de las personas con discapacidad y/o movilidad limitada.

De la misma manera, se establece que se deberá hacer una campaña sobre educación vial en los sistemas de radiodifusión, páginas electrónicas de las dependencias y entidades que intervienen en la aplicación de la ley, y se promoverá la apertura de parques temáticos en la materia en todas las alcaldías para las niñas y niños.

El también integrante del grupo parlamentario de Morena agregó que a efecto de atender la declaratoria de invalidez que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de reexpedir el permiso o licencia de conducir a las personas calificadas con incapacidad mental o física, “se derogó la fracción II del artículo 69 relativo a la reexpedición de permiso o licencias de conducir cuando la Secretaría compruebe que el solicitante ha sido considerado con incapacidad mental o física que le impida conducir vehículos motorizados, pues con este artículo se violaban los derechos de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad”, indicó.

También explicó que se hicieron adecuaciones en cuanto al registro público de transporte, a fin de que éste sea más eficiente y se encuentre actualizado para fortalecer la certeza sobre la propiedad de los vehículos, “toda vez que hay ocasiones en que las conductas delictivas se cometen a bordo de motocicletas”, dijo.

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