Publica SSP decreto de reforma a la Ley de Registro Público Vehicular

Publica SSP decreto de reforma a la Ley de Registro Público Vehicular

La Secretaría de Seguridad Pública federal publicó un acuerdo que obliga a quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el país a asignarles un número de identificación, para evitar el anonimato en su compra y uso e impedir su utilidad con fines delictivos.

El documento publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación precisa que con la reforma del primer párrafo del artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular se reforzará a la industria legalmente establecida.

Asimismo se dará certeza a los clientes de este tipo de unidades automotoras y se transparentará la información a las autoridades.

El decreto que entrará en vigor a partir del 6 de este mes señala que las acciones que en su caso deba realizar el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para darle cumplimiento, se sujetarán a los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta.

Texto íntegro del Decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR.

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 13.- Quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el Registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.
...
...
TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las acciones que en su caso deba realizar el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para dar cumplimiento al presente Decreto, se sujetarán a los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta.

México, D.F., a 24 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Herón Escobar García, Secretario.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,  a cuatro de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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