Presentan proyecto para asignar un vagón exclusivo en el STC-Metro para adultos mayores y personas discapacidad

Presentan proyecto para asignar un vagón exclusivo en el STC-Metro para adultos mayores y personas discapacidad

Con el propósito de ampliar los derechos de los adultos mayores y personas con discapacidad de la capital, el Pleno del Congreso de la Ciudad de México turnó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos apartados de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México y Ley Para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

En Tribuna, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Ernesto Alarcón Jiménez, promovente de dicho proyecto, recordó que el pasado 3 de diciembre, se conmemoró el Día Internacional de las personas con discapacidad, y de acuerdo con cifras del INEGI los motivos que producen discapacidad en las personas pueden ser variados y se clasifican en cuatro grupos de causas principales: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada.

De igual manera sostuvo que otro grupo considerado como vulnerable son las personas adultas mayores, y la capital del país es una de las entidades más envejecida de México, con más de 13 por ciento de la población total.

En ese sentido, el congresista destacó que el gobierno local ha implementado diversos programas en apoyo a estos dos grupos de la población, considerados como grupos vulnerables, que van desde apoyos económicos, hasta acceso gratuito a los servicios de transporte público.

“Si bien se ha respaldado a estos sectores de la población mediante programas sociales, aún existen enormes barreras económicas y sociales, de desigualdad y marginación, especialmente en el transporte público”, aseveró el legislador.

Ernesto Alarcón Jiménez indicó que si bien, cada vagón del Sistema de Transporte Colectivo Metro destina de dos a cuatro "Asientos Reservados", que hacen un total de 10 mil 584 asientos, resultan ser insuficientes ya que en muchas ocasiones no son respetados por los demás usuarios.

Por lo anterior, el legislador sostuvo que es indispensable hacer campañas de concientización para que se respete el lugar destinado a las personas con discapacidad y adultos mayores y empoderarlas para garantizar su inclusión tal y como lo establecen diversos tratados internacionales, así como la Constitución Federal y local.

“Con esta iniciativa se busca reafirmar nuestro compromiso a trabajar en hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y adultos mayores, mediante el uso exclusivo de un espacio en el servicio público, en el que viajen con seguridad y comodidad, segregando con esta medida la discriminación, así como fomentar el respeto a estos grupos vulnerables”, aseguró el diputado.

Por todo lo anterior se propone la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción LXIII del Artículo 12 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; adiciona el capítulo VII a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México y; reforma el artículo 9 y adiciona la fracción VIII al artículo 34 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las personas con discapacidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:

·Ley de Movilidad del Distrito Federal

Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

LXIII. Asignar un vagón exclusivo en el Servicio de Transporte Colectivo (Metro) para personas adultos mayores y personas con discapacidad.

·Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México.

Capitulo VII de la Secretaría de  Movilidad

Artículo 28 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en materia de personas adultas mayores:

I. Proporcionar de manera gratuita el servicio de transporte de pasajeros público masivo y colectivo.

II. II. Asignar un vagón exclusivo en el Servicio de Transporte Colectivo (Metro).

·Ley Para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

II.- El derecho de uso exclusivo: A los lugares y servicios que son de uso único y exclusivo para personas con discapacidad, los cuales en ningún momento pueden ser utilizados por otras personas, como es el caso de los cajones de estacionamiento, los baños públicos, el transporte público masivo, entre otros

Artículo 34.- Corresponde al Sistema de Transporte Colectivo Metro lo siguiente:

VIII.- Asignar un vagón exclusivo para personas con discapacidad.

Dicha iniciativa fue turnada para su análisis y discusión a las Comisiones de Movilidad Sustentable y Hacienda del Congreso de la Ciudad de México.

Cargando...
Load next