Dueños de auto pueden hacer válido el seguro por daños en estacionamiento

Dueños de auto pueden hacer válido el seguro por daños en estacionamiento

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomendó a los propietarios de vehículos hacer válido un seguro en caso de daño o inundación en estacionamientos públicos.

El organismo señaló que la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México obliga a los titulares u operadores de los estacionamientos públicos tienen a contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza.

Ello, para garantizar a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por nueve mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por vehículo, es decir, alrededor de 645,000 pesos.

Una de las modalidades del seguro es en caso de autoservicio, que ampara responsabilidad por robo total, robo y daño parcial del vehículo, e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, cuando éste sea atribuible al titular u operador.

En el caso de acomodadores de vehículos o valet parking, asegura responsabilidad por robo total, robo y daño parcial, robo o daño de accesorios mostrados a la entrega del vehículo, e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, cuando éste sea atribuible al titular u operador.

Explicó que en el boleto que entregue el estacionamiento al usuario, deberán estar incluidos datos como nombre o razón social y domicilio del prestador del servicio de estacionamiento; clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y los números telefónicos para reportar quejas.

Además, la clasificación del estacionamiento y, de acuerdo con ello, la tarifa aplicable; número de boleto; forma en la que se responderá por los daños que hayan sufrido los vehículos durante el tiempo de guarda; espacio para asentar la hora de entrada; espacio para apuntar la hora de salida, y espacio para anotar el número de placa.

“Recuerda que para hacer uso de estos seguros, es importante conservar el recibo o en su caso el boleto expedido, ya que será indispensable su presentación para que se pueda realizar cualquier reclamación al respecto, además de la documentación que la aseguradora solicite”, agregó.

En el caso particular de inundación, subrayó que es necesario considerar si el centro comercial o el condómino cuentan con algún seguro que proteja estos imprevistos, pues normalmente no está amparada este tipo de cobertura, sobre todo cuando el estacionamiento se encuentra en niveles por debajo del suelo (sótanos).

En este caso, si la póliza de auto cubre daños materiales, es decir, tiene cobertura amplia, cuenta con la cobertura por inundación, además de cubrir incendio, rayo, explosión, caída de árboles o sus ramas, explicó en un comunicado.

De contar sólo con la cobertura por robo total, aun cuando no se contrate la cobertura de daños materiales, quedan amparados riesgos por inundación, incendio, rayo, explosión, ciclón, huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica.

Asimismo, sucesos como un alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas, actos de personas que tomen parte en disturbios, paros, huelgas, entre otros.

Quienes tengan alguna duda de su póliza o su auto haya quedado atrapado en alguna inundación, pueden comunicarse al organismo al teléfono 01 800 999 8080, visitar su página de internet www.condusef.gob.mx, o seguirlo en Twitter: @CondusefMX y Facebook: CondusefOficial.

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