Proponen crear carriles confinados para autotransporte de carga

Proponen crear carriles confinados para autotransporte de carga

El diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (PRI) presentó una iniciativa para reformar los artículos 2 y 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para crear carriles confinados de autotransporte de carga. “Hago un llamado a Capufe, a la SCT y a Banobras para que solucionen el tramo de la carretera de Querétaro a México que se ha convertido en un peligro para la gente que circula por ahí”, puntualizó el diputado.

El documento propone definir que son carriles confinados los de superficie de rodamiento destinados exclusivamente para la circulación de un tipo de transporte automotor; establece que será de jurisdicción federal promover la creación de dichos carriles, y hacer programas que implementen tarifas preferenciales en autopistas y carreteras que se encuentren en ampliación, reconstrucción, mantenimiento o remodelación. Se turnó a la Comisión de transportes.

Para garantizar suministro de hidrocarburos se contará con 30 días en almacenamiento

Por otra parte, y con el objetivo de que la Secretaría de Energía establezca que para garantizar el suministro de hidrocarburos y petrolíferos se deberá contar con 30 días en los niveles de almacenamiento, el diputado Ricardo del Rivero Martínez (PAN) planteó reformas al artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos.

La iniciativa, que pasó a la Comisión de Energía, garantiza los intereses y la seguridad nacional, ya que el desabasto implicaría un desorden en el desarrollo de las actividades económicas de toda índole.

Modificar reglas para fijar precio de gasolina

El legislador Carlos Hernández Mirón (PRD) planteó modificar el artículo 5 de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios respecto a las reglas para la fijación de precios de gasolina y diésel.

El documento, turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, pretende que para 2017 la SHCP establezca una banda con valores mínimos y máximos en los precios máximos, considerando la evolución observada y esperada de los precios de las referencias internacionales correspondientes a los 12 meses previos y futuros; además, que elimine las disposiciones donde se establece que Hacienda podrá implementar cuotas complementarias o temporales a dichos precios.

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