Publica Setravi las condiciones que deben cumplir las unidades de transporte en el DF

Publica Setravi las condiciones que deben cumplir las unidades de transporte en el DF

La Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi) publicó hoy, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las condiciones que en términos de seguridad, confort y eficiencia deben cumplir las unidades destinadas al servicio de transporte público, mercantil y privado de carga en el Distrito Federal en su segunda etapa denominada inspección físico mecánica de la unidad.

En el acuerdo, la Setravi señala que los prestadores del servicio "están obligados a prestar el Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal, en condiciones de seguridad, confort y eficiencia, manteniendo en buen estado físico y mecánico sus unidades".

Así mismo, enlista los requisitos físicos y mecánicos que deberán cumplir las unidades en frenos, dirección, suspensión, luces, hojalatería y cromática, defensas y cristales, entre otros.

Las unidades seleccionadas conforme a la terminación de la placa vigente y/o anteriores de la Tarjeta de Circulación, deberán ser presentadas en los Módulos Operativos, conforme a la asignación de los resultados de la selección hecha por la Dirección de Operaciones de la Secretaría de Transportes y Vialidad, para acreditar la revisión física y mecánica.

Los Módulos Operativos autorizados son los siguientes:
• Módulo Reynosa No 23.- Ubicado en Av. San Pablo No. 306, Colonia Reynosa, Delegación Azcapotzalco.

• Módulo Telecomunicaciones No 08.- Ubicado en Av. Telecomunicaciones s/n, Col. Ejército Constitucionalista, Delegación Iztapalapa.

• Módulo San Antonio No. 15.- Ubicado en Calle Becerra s/n, Colonia Carola, Delegación Álvaro Obregón. Con horario de atención al público de lunes a sábado de 8:00 a 15:00 horas.

El trámite de inspección física mecánica, se llevará a cabo a partir del 18 de octubre y concluirá el 4 de diciembre de 2010,de conformidad con el número de placa actual (vigente) y/o anterior, registrado en la Tarjeta de Circulación, bajo el siguiente calendario:

Digito 5 y 6 - Período comprendido del 18 de octubre al 13 de noviembre
Digito 7 y 8 - Período comprendido del 25 de octubre al 20 de noviembre
Digito 3 y 4 - Período comprendido del 1 de noviembre al 27 de noviembre
Digito 1 y 2 - Período comprendido del 8 de noviembre al 4 de diciembre
Digito 9 y 0 - Período comprendido del 8 de noviembre al 4 de diciembre

Por la importancia del documento, PortalAutomotriz.com lo reproduce a continuación de manera íntegra.

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES QUE EN TÉRMINOS DE SEGURIDAD, CONFORT Y EFICIENCIA DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, MERCANTIL Y PRIVADO DE CARGA EN EL DISTRITO FEDERAL EN SU SEGUNDA ETAPA DENOMINADA INSPECCIÓN FÍSICO MECÁNICA DE LA UNIDAD.

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C BASE TERCERA fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 12, 87 párrafos primero y segundo, 89, 115 fracciones II, III, XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IX, 16 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 7 fracciones I, III, XIII, XXIII, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXIX y XLV, 11, 12, 13, 17, 22, 42, 47 fracciones III, IV, XI, XII y XVI, 145, 146, 156 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XXI y 158 fracciones III y VII de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 220 fracciones III inciso c) numerales 1 y 2 y X del Código Fiscal del Distrito Federal; 311 y 338 del Código Penal para el Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7 fracción IX numeral 1, 26, 93 fracciones I, IV, VI, XII y XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 6º, 33 fracciones IV, V y VI, 82, 102 fracciones III numerales 9) y 11), IV y V del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; 16 y 23 fracciones III, IV, V y VI del Reglamento de Tránsito Metropolitano, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- El Gobierno del Distrito Federal ha emprendido una serie de acciones a corto y mediano plazo, tendientes a la realización, simplificación y mejoramiento de los mecanismos de control en la prestación de los Servicios de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, al amparo de un marco jurídico basado en los principios de simplificación, legalidad y economía, dotado de transparencia.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad, la facultad de fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del Servicio Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, tal y como lo prevé la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

TERCERO.- Con base en las premisas generales establecidas para el desarrollo del servicio de Transporte de Carga en el Distrito Federal, surge la necesidad de garantizar a los usuarios un servicio seguro y de calidad, a través de la revisión del estado físico y mecánico de las unidades que prestan el servicio de transporte, disminuyendo los trámites y eliminando la discrecionalidad, a fin de evitar la corrupción, pero con la tendencia de garantizar que las unidades destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, se realice con eficiencia y eficacia, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES QUE EN TÉRMINOS DE SEGURIDAD, CONFORT Y EFICIENCIA DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, MERCANTIL Y PRIVADO DE CARGA EN EL DISTRITO FEDERAL EN SU SEGUNDA ETAPA DENOMINADA INSPECCIÓN FÍSICO MECÁNICA DE LA UNIDAD.

BASES

BASE PRIMERA.- Los prestadores del servicio están obligados a prestar el Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal, en condiciones de seguridad, confort y eficiencia, manteniendo en buen estado físico y mecánico sus unidades.

BASE SEGUNDA.- Para garantizar el buen estado físico y mecánico de las unidades que prestan el Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos físicos y mecánicos:

1. FRENOS

El vehículo deberá contar con un sistema de frenado cuyo estado de los componentes garantice la seguridad del operador, de la carga, los peatones y demás conductores, con un frenado uniforme y en línea recta. El pedal deberá ser antiderrapante y tener una carrera libre sin obstáculos y una pisada firme, el juego del pedal deberá ser apropiado a su diseño, en caso de sistema neumático, el compresor deberá cargar en la proporción y tiempo marcado por la norma de diseño. Deberá contar con freno de estacionamiento en buen estado.

2. DIRECCIÓN

El vehículo deberá tener una correcta alineación de las ruedas delanteras, las rotulas no deberán tener desgaste excesivo y juego, el volante de la dirección deberá ser igual al diámetro y especificaciones del diseño original y tener un acabado antiderrapante, el juego muerto deberá estar acorde al diámetro del volante de la dirección el cual depende del tipo de sistema (hidráulico o manual). No se autorizará el uso de volante deportivo o modificado, incompleto o con alteraciones a su diseño original.

3. SUSPENSIÓN

Deberá considerarse el buen estado de los componentes de todo el sistema de suspensión del vehículo, como es el caso de los muelles, columpios, pernos, perchas, abrazadera, amortiguadores, topes y elementos de sujeción considerando que estos no presenten desgaste excesivo, fisuras, roturas y partes sueltas, No se permitirá el uso de componentes soldados, deformados o en mal estado, amortiguadores vencidos renovados o reparados, el sistema de sujeción deberá estar completo y en buen estado.

4. LUCES INTERIORES Y EXTERIORES

La luz interior deberá ser blanca y el sistema deberá funcionar en su totalidad en el habitáculo del vehículo.

La luz exterior deberá funcionar en su totalidad y de acuerdo a las siguientes características: luces altas, bajas, de reversa y luz de placas, blancas; cuartos, direccionales, intermitentes, de galibo laterales y delanteras, amarillas; de frenos, de galibo traseras y posteriores, rojas. Todas deberán estar sujetas a la carrocería, no estar rotas, decoloradas, manchadas, reparadas o estrelladas.

Los controles del tablero del vehículo entre los que se encuentran los indicadores de: haz luminoso de cambio de luces, luces direccionales, luces intermitentes, temperatura de aceite y de combustible deberán operar correctamente. Así como el claxon y el odómetro en su caso. No se permitirá el uso de faros adicionales de ningún tipo en la parte trasera ni delantera de la unidad.

5. HOJALATERÍA Y CROMÁTICA Y PINTURA EXTERIOR

Deberá encontrarse en buen estado y de conformidad con la cromática establecida, sin golpes o abolladuras fuertes, entendiéndose por fuertes, aquellas que afecten la estructura original del vehículo, su imagen, o las condiciones de operación. La pintura, así como las condiciones físicas del interior deberán presentar buena apariencia y limpieza, evitando bordes y superficies punzocortantes.

6. DEFENSAS

Las defensas deberán estar bien sujetas a la altura que protejan la carrocería y en posición horizontal; no deberán sobrepasar el ancho de la carrocería o presentar deformaciones y fisuras que afecten su función y apariencia, evitando bordes y superficies punzocortantes, ni contar con accesorios montados en ellas tales como: faros adicionales, spoilers, etc. El color de las defensas será de acuerdo a la cromática establecida.

7. CRISTALES, LIMPIA PARABRISAS, ESPEJOS

El estado general del parabrisas, ventanillas y medallón en su caso, así como sus marcos no deberán presentar roturas, astilladuras y filtraciones de agua, no se admitirán cristales que impidan la visibilidad hacia el interior del vehículo. Los limpia parabrisas deberán contar con dos plumas que funcionen correctamente, no presentar desgaste en las plumas y gomas, los brazos completos y sin oxidaciones. Deberán contar con espejos retrovisores interiores en su caso y laterales exteriores. No deberán estar rotos, decolorados, manchados, reparados o estrellados; debiendo estar fijos y completos.

8. LLANTAS

Todas las llantas deberán ser del mismo tamaño y del diámetro original. El dibujo de las llantas no podrá ser inferior a los 2 milímetros de profundidad lo cual se verificará con un micrómetro, debiendo ser llantas sin renovar en el eje delantero. No deberán presentar protuberancias y defectos que alteren su operación.

Los rines deberán ser del mismo tamaño, no se permitirá que estén deformados, golpeados o soldados en sus hombros, costados o arillos; las abrazaderas, tuercas, así como los birlos deberán estar completos y sin oxido. Las tuercas que sujetan las ruedas deberán acoplarse completamente a través de toda la extensión del birlo.

Los rines y los arillos deberán estar totalmente embonados con la tolerancia determinada por el fabricante de las llantas. En el ensamble de las ruedas no deberá haber pernos, tornillos tuercas y abrazaderas con daños, ni existir faltantes, elementos sueltos, deformaciones, soldaduras, fracturas o daños que afecten la operación segura del vehículo. Es imperativo que las cuerdas de los tornillos estén en buen estado y que enrosquen adecuadamente.

9. EQUIPO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD

Deberán contar con un extintor, en todos los casos del tipo ABC, debiéndose verificar la vigencia de la carga, Botiquín de primeros auxilios; Triángulos de seguridad (reflejantes), llanta de refacción, gato y maneral o llave de cruz, herramienta de mano aplicable a trabajo de emergencia, deberá contar también con cinturón de seguridad para el chofer de la unidad.

El sistema de combustible deberá estar en buen estado y no presentar fugas en el tanque de almacenamiento, conducto de suministro y contar con tapón del conducto. El sistema de escape deberá estar en buen estado y no presentar fugas, estar bien sujeto al chasis y sin alteraciones a su diseño original.

BASE TERCERA.- Los prestadores del servicio deberán presentar sus unidades para la revisión física y mecánica como lo ordena la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. Las unidades que resulten seleccionadas, deberán ser presentadas en el Módulo Operativo correspondiente, para acreditar la Inspección Física y Mecánica conforme a l periodo que marca la base séptima de la presente publicación.

BASE CUARTA.- La determinación de las unidades que deberán presentarse a la revisión física mecánica, llevada a cabo el día 3 de septiembre de 2010, de acuerdo a los criterios de selección realizada por la Secretaría de Transportes y Vialidad a través de la Dirección de Operaciones y en coordinación con la Dirección de Informática, ante la presencia de un representante de la Dirección del Registro Público de Transporte, de la Dirección Jurídica y de la Contraloría Interna.

Los resultados de dicha selección se encuentran contenidos en el Anexo 1 de la presente publicación, e igualmente se darán a conocer en los Módulos de Revista Vehicular, en la Ventanilla Única de esta Secretaría, así como en la página electrónica de la Secretaría de Transportes y Vialidad: http//www.setravi.df.gob.mx, en la cual se indica el número de placa (actual y anteriores) y deberá de ser ingresada en el buscador electrónico (sin espacios ni guiones u otro carácter), tal y como aparece en la tarjeta de circulación; y en donde se le indicará su período de presentación y Modulo Operativo correspondiente.

BASE QUINTA.- Las unidades seleccionadas conforme a la terminación de la placa vigente y/o anteriores de la Tarjeta de Circulación, deberán ser presentadas en los Módulos Operativos, conforme a la asignación de los resultados de la selección hecha por la Dirección de Operaciones de la Secretaría de Transportes y Vialidad, para acreditar la revisión física y mecánica.

Los Módulos Operativos autorizados son los siguientes:

• Módulo Reynosa No 23.- Ubicado en Av. San Pablo No. 306, Colonia Reynosa, Delegación Azcapotzalco.

• Módulo Telecomunicaciones No 08.- Ubicado en Av. Telecomunicaciones s/n, Col. Ejército Constitucionalista,
Delegación Iztapalapa.

• Módulo San Antonio No. 15.- Ubicado en Calle Becerra s/n, Colonia Carola, Delegación Álvaro Obregón.

Con horario de atención al público de lunes a sábado de 8:00 a 15:00 horas.

BASE SEXTA.- Para cumplir con la revisión física mecánica de las unidades seleccionadas, es requisito indispensable haber presentado el trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2010, en lo correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades destinadas al Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal.

BASE SÉPTIMA.- Los requisitos documentales que deberán presentarse en original y copia, para acreditar la revisión física y mecánica de las unidades seleccionadas, son los siguientes:

1. Constancia del trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2010, en lo correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades destinadas al Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal.

2. Tarjeta de Circulación vigente.

3. Identificación Oficial del interesado: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Licencia de Conducir vigente, o Licencia Tarjetón.

4. Póliza de Seguro Vigente.

5. Asimismo, Permiso de Publicidad Vigente (en caso de que la unidad porte algún tipo de publicidad y no cuente con el permiso correspondiente deberá acudir a la Subdirección de Publicidad para la regularización del mismo).

El trámite de inspección física mecánica, se llevará a cabo a partir del 18 de octubre y concluirá el 4 de diciembre de 2010, de conformidad con el número de placa actual (vigente) y/o anterior, registrado en la Tarjeta de Circulación, bajo el siguiente Calendario:

Digito 5 y 6 - Período comprendido del 18 de octubre al 13 de noviembre
Digito 7 y 8 - Período comprendido del 25 de octubre al 20 de noviembre
Digito 3 y 4 - Período comprendido del 1 de noviembre al 27 de noviembre
Digito 1 y 2 - Período comprendido del 8 de noviembre al 4 de diciembre
Digito 9 y 0 - Período comprendido del 8 de noviembre al 4 de diciembre

BASE OCTAVA.- En caso de que los vehículos que presenten tengan cualquier alteración en el diseño, estructura y construcción original de las unidades afectas al servicio sin aprobación por escrito de la Secretaría, se les sancionará, conforme a lo señalado en el artículo 156 fracción XIV de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. En caso de que se trate de un diseño, estructura o construcción original de fabricación, deberán presentar factura o carta factura original que señale dicha modificación, en caso contrario se les sancionará, conforme a lo señalado en el artículo 156 fracción XIV de la Ley de Transporte y Vialidad.

Para aquellos vehículos que no cumplan con alguno de los puntos señalados en la Base Segunda del presente Acuerdo, el prestador del servicio será notificado mediante el formato que al efecto emita el sistema de la Secretaría de Transportes y Vialidad, para que en un plazo de 15 días naturales repare o corrija las fallas del vehículo. Si transcurrido el plazo de 15 días naturales, el vehículo presentado a revisión por el prestador del servicio continua incumpliendo con alguno de los puntos señalados en la Base Segunda del presente Acuerdo, la Secretaría de Transportes y Vialidad considerará como no cumplido el trámite de la revisión física y mecánica, por lo que el prestador del servicio será objeto de las sanciones y multas correspondientes.

Si durante el período de los 15 días naturales, hubiere días festivos y no laborables, en los que los módulos operativos no realicen revisiones a las unidades, no se recorrerá el período de los días naturales a que refiere el párrafo anterior.

BASE NOVENA.- Corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad, observar y en su caso sancionar a los permisionarios y prestadores del servicio que no cumplan con el trámite de Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y a los que no se presenten a la revisión física y mecánica, en el caso de haber sido seleccionados, por lo que serán objeto de sanciones económicas y la respectiva remisión de las unidades al depósito vehicular que ésta determine, hasta en tanto el permisionarios y prestadores del servicio cubra la multa correspondiente.

BASE DÉCIMA.- Para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio señalados en el presente Acuerdo, la Secretaría de Transportes y Vialidad realizará revisiones aleatorias en la vía pública, al parque vehicular que presta el servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, sancionando en todo momento y de conformidad con la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y su Reglamento, aquellas unidades que ostensiblemente se encuentren en mal estado y no garanticen la seguridad, confort y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios del mismo y al público en general.

BASE DÉCIMO PRIMERA.- Los permisionarios y prestadores del servicio que habiendo sido seleccionados para presentarse a la inspección física y mecánica en 2009 y años anteriores, no lo hayan realizado en tiempo y forma, deberán acudir a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad para que en su oportunidad, se determinen las sanciones administrativas correspondientes conforme a lo señalado en la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y su Reglamento, a efecto de que estén en condiciones de presentarse a la inspección física y mecánica de 2010.

BASE DÉCIMO SEGUNDA.- Será facultad exclusiva de la Dirección Jurídica revisar los casos de baja, siniestro o robo, así como de los vehículos que se encuentren en el depósito vehicular por infracciones a la Ley de Transporte y su Reglamento, dentro del periodo para la inspección física mecánica que le corresponde a su terminación, previa exhibición de los documentos originales que así lo acrediten, debiendo presentarse en Avenida Insurgentes No. 263, 2º Piso, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en horario de 9:00 a 15:00 de lunes a viernes.

• Baja de Unidad: Para el caso de los permisionarios y prestadores del servicio que hayan sido seleccionados para acudir a la revisión física y mecánica y no tengan unidad que presentar por haberla dado de baja, deberán presentar documento de baja de unidad o la baja temporal, escrito dirigido a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad, indicando los motivos del por qué no cuentan con un vehículo activo para prestar el servicio, así como el tiempo en que consideran se procederá a la sustitución correspondiente, el cual no deberá ser mayor a seis meses y el trámite de la Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2010.

• Siniestro: Acta Especial o Denuncia de Hechos ante el Ministerio Público y/o documento de la Compañía Aseguradora en la que haga constar el siniestro, la cual deberá ser anterior a la publicación del presente Acuerdo o durante el periodo establecido para llevar a cabo el trámite de inspección física y mecánica y el trámite de la Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2010.

• Robo: Acta Especial o Denuncia de Hechos ante el Ministerio Público, en caso de pérdida total o parcial del vehículo, la baja de la unidad o la baja temporal de la prestación del servicio respectivamente, la cual deberá ser anterior a la publicación del presente Acuerdo o durante el periodo establecido para llevar a cabo el trámite de inspección física y mecánica y el trámite de la Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2010.

• Se encuentre en el Depósito Vehicular por alguna infracción: Hoja de resguardo y constancia de recepción de documentos, siempre y cuando la detención sea anterior a la publicación del presente Acuerdo o durante el periodo establecido para llevar a cabo el trámite de inspección física y mecánica y el trámite de la Vigencia Anual de la Concesión o Permiso y Revista Vehicular 2010.

BASE DÉCIMO TERCERA.- Quienes en la gestión del trámite presenten documentación apócrifa o proporcionen informes o datos falsos, alteren o modifiquen sin aprobación expresa por la Secretaría el diseño, estructura o construcción original de la unidades que proporcionan el servicio de transporte público de pasajeros, los prestadores del servicio se harán acreedores a la sanción establecida en el artículo 47 fracción XI y XII de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, una de las cuáles será la Revocación de la Concesión y/o Permiso, así como la responsabilidad señalada en los artículos 311 y 312 del Código Penal del Distrito Federal, en caso de que se les tenga reconocida tal calidad,independientemente de la responsabilidad penal, que en su caso se derive, por la posible comisión de un delito.

Aquellas personas que incurran en falsedad de declaración, se harán acreedoras a la sanción prevista en el artículo 311, párrafo primero del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que establece pena de prisión de dos a seis años y de 100 a 300 DSMGDF (salario mínimo general vigente en el Distrito Federal) de multa. En términos del artículo 338 de este mismo ordenamiento, para el caso de que se elabore, altere, posea, utilice, adquiera o enajene sin permiso de la autoridad competente una placa, engomado, tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expidan para identificar vehículos automotores o remolques, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de 300 a 2,000 DSMGDF de multa.

Lo anterior, independientemente de la sanción administrativa que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

CONSIDERACIÓN ADICIONAL

Todo prestador del servicio que no realice su trámite en los términos establecidos en el presente acuerdo perderá su permiso o concesión; en virtud de que, al no cumplir con la publicación en estudio y/o trámite del pago del refrendo se encuadraría a una causal de revocación de concesión y/o permiso enmarcada en el Artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 18 de octubre de 2010.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones jurídicas y administrativas que contravengan al presente Acuerdo.

TERCERO. La aplicación e interpretación del presente Acuerdo, corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de septiembre de 2010.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

(Firma)

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

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